Fachada del edificio de la Delegación de Defensa, sede del Tribunal Militar. EFE/José Manuel Vidal/Archivo

El tribunal imputa a tres mandos por la muerte de los militares en Cerro Muriano (Córdoba)

Córdoba, (EFE).- El tribunal militar que investiga la muerte por ahogamiento de dos militares el pasado 21 diciembre en la base de Cerro Muriano (Córdoba) ha acordado la imputación del capitán encargado de las maniobras, además de otros dos mandos, según han informado a EFE fuentes cercanas al caso.

Concretamente, el juez del Tribunal Togado Militar 21 de Sevilla, que investiga lo ocurrido tras la inhibición del Juzgado de Instrucción 4 de Córdoba, ha decidido imputar al capitán, retirado de inmediato de sus funciones por el Ministerio de Defensa tras el suceso. También a un teniente y a un sargento presentes en las maniobras acuáticas.

Según las fuentes, los imputados podrían haber incurrido en un delito contra la eficacia del servicio. Que se produce cuando el militar incumple sus deberes fundamentales causando “grave daño en los medios o recursos de las Fuerzas Armadas. O en las personas. También riesgo para el servicio o para la seguridad de una fuerza, unidad o establecimiento de las Fuerzas Armadas”.

Cuerda que no reunía requisitos

En el auto del juez del pasado miércoles, al que ha tenido acceso EFE y contra el que cabe recurso de apelación en un plazo de cinco días ante el Tribunal Militar Territorial Segundo, se indica que durante el ejercicio realizado el pasado 21 de diciembre en Cerro Muriano, consistente en el” cruce de un cauce de agua”, las medidas de seguridad empleadas “en orden a la correcta realización del ejercicio programado, en principio, no cumplieron la función pretendida”.

fiscalía militar Muriano
El tribunal imputa a tres mandos por la muerte de los militares en Cerro Muriano (Córdoba). Un vehículo del tanatorio de Córdoba entra en la base de la Brigada “Guzmán el Bueno” X de Cerro Muriano. EFE/Salas

Según el escrito del juez, la cuerda utilizada para que los participantes en el ejercicio “pudieran asirse a la misma para el caso de que fuera necesario, no reunía los requisitos para ello”. Así como “tampoco lo hizo la mochila empleada” para “proporcionarles flotabilidad”.

El peso de las mochilas

En este sentido, el juez expone que “muchas de las mismas no estaban convenientemente estanqueizadas y otras tenían un exceso de peso”. Debido a que contenían “lo que parece ser una mina de instrucción de 3,5 kilogramos” usadas en otros ejercicios anteriores. Y que no se retiraron en ese momento. Lo que pudo motivar, por ambos casos, que las mochilas “como elemento de seguridad, no fueran aptas para tal fin”.

Por ello, el escrito señala que, “en principio”, puede existir una “relación de causalidad entre la posible falta de idoneidad de estas medidas de seguridad empleadas en el ejercicio realizado” con el “resultado producido”. Como fue la muerte de los dos militares.

De esta manera, el juez militar entiende que los hechos investigados pueden ser “constitutivos de un presunto delito ‘Contra la eficacia en el servicio'”. Tal y como establece el artículo 77 del Código Penal Militar. Del que pudieran resultar responsables un capitán, retirado por el Ministerio de Defensa el mismo día del suceso. Así como “mandos que intervinieron y debían velar por el correcto desarrollo” del ejercicio. En concreto un teniente y un sargento.

Finalmente, en su escrito el juez también ha rechazado la petición de la Policía Judicial de acordar el “secreto de las actuaciones”.

Por su pate, el letrado Luis Romero, abogado penalista que representa a la familia del militar fallecido Carlos León, ha señalado en un vídeo remitido a los medios que a los imputados se les atribuye un “presunto delito del artículo 77 del Código Penal Militar contra la eficacia del servicio”. Debido a que “las medidas de seguridad no cumplieron su función ese día y porque no había en este caso una línea de vida”.

La defensa de Carlos León afirma que se le da la razón

Ha añadido que las mochilas que debían servir de flotador durante las maniobras “no estaban debidamente estanqueizadas y tenían un sobrepeso, muchas de ellas de tres kilos y medio”. Por lo que el letrado ha explicado que el juez militar entiende en su auto que “no eran aptas” para los ejercicios programados.

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El tribunal imputa a tres mandos por la muerte de los militares en Cerro Muriano (Córdoba). Luis Romero, abogado de la familia del soldado Carlos León Rico. EFE/ Julio Muñoz

Por ello, según Romero, el auto les da la razón al entender que “no se trató de un mero accidente. Sino que hubo un cúmulo de negligencia y falta de diligencia debida en la sumersión de unas 20 personas”. Todo ello en un “lago que estaba helado” y en unas circunstancias “que no eran las idóneas”.

Por otro lado, el abogado ha agradecido al juez militar que haya rechazado el secreto de las actuaciones ya que “hubiera significado un oscurantismo” y “vulneraría el derecho constitucional a un proceso público”.

Finalmente, defiende que la “jurisdicción competente” para investigar el suceso “es la ordinaria y no la militar” y, en este último caso, “tampoco es competente el Juzgado Togado Militar” ya que “sería en todo caso el Tribunal Militar Central” el que debería asumir el caso al considerar que “se debe investigar a los jefes, como el comandante, el teniente coronel, el coronel y el General de brigada”. EFE