Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. EFE/Emilio Naranjo

Nueva sentencia sobre Mularroya: El Supremo confirma su interés general

Zaragoza (EFE).- El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por los regantes del Jalón y las constructoras del embalse de Mularroya contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en marzo de 2021 anuló el proyecto de construcción de la presa, que el alto tribunal considera una obra de interés general.

En la sentencia, fechada el 3 de noviembre, la sala tercera del Supremo estima los recursos de casación interpuestos por la Junta Central de Usuarios del río Jalón; por la UTE formada por Sacyr Construcción y Acciona Construcción y por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional de marzo de 2021 que anuló el proyecto de construcción del embalse.

Un embalse de 103 hectómetros en el río Grío

Aquella sentencia entendió que el proyecto de hacer un embalse de 103 hectómetros cúbicos, con su azud de derivación y conducción de trasvase, en el cauce del río Grío, en el tramo medio el Jalón, incumplía la Directiva Marco Europea del Agua.

La construcción del pantano, cuyas obras están al 70 por ciento, comenzó en 2008. En junio de 2009 la Audiencia Nacional anuló la declaración positiva de impacto ambiental y el proyecto. El Supremo ratificó la anulación de la Audiencia Nacional en 2013 y las obras se paralizaron.

Pero en diciembre de 2014, el Consejo de Ministros declaró el interés público del pantano. Seis meses después el Ministerio de Medio Ambiente emitió la declaración de impacto ambiental favorable y, un poco después, las organizaciones ecologistas recurrieron la resolución que permitió retomar las obras.

En marzo de 2021 la Audiencia Nacional dio la razón a los ecologistas, pero solo analizó uno de sus motivos, el que alegaba que el proyecto incumplía la Directiva Marco Europea del Agua al no impedir el deterioro de las masas de agua afectadas ni justificar de manera estricta el interés superior de la obra.

Los regantes presentaron un recurso en el que alegaban que con su sentencia, los magistrados de la Audiencia Nacional habían infringido el Plan Hidrológico Nacional (PHN) que declara a Mularroya como una obra de interés general que requiere su “pronta terminación”.

Un embalse ‘legal’

Ahora, el Supremo avala la legalidad de las obras al estimar que sí que se cumplía lo establecido en la normativa hidráulica cuando se aprobó el proyecto de construcción en 2015.

Por lo tanto, agrega la sentencia, los preceptos incluidos en la modificación del Plan Hidrológico que se hizo en 2016 no pueden servir de cobertura para rechazar un proyecto cuya aprobación es anterior a los cambios de esta normativa hidrológica.

Señala también el Supremo que el Plan Hidrológico Nacional de 2011 declaró la presa de Mularroya como de interés general en la planificación de obras para el periodo 2011-2008. Y que esta planificación fue ratificada por el Consejo Nacional de Agua (CNA) con una mayoría del 80 por ciento, lo que supone que “los representantes de los municipios y de las asociaciones ecologistas en su momento informaron favorablemente” de un PHN que incluía a Mularroya.

Garantía de suministro

De esta forma entienden los magistrados que “existe un consenso entre todos los representantes” del CNA sobre la necesidad de realizar esta obra de interés general con urgencia, que “viene a satisfacer una garantía en el suministro de agua en la cuenca del Jalón”.

Y ordena devolver las actuaciones a la Audiencia Nacional para que examine los demás motivos de impugnación de la presa, relacionados con la seguridad, con incumplimientos en la protección de aves, con la no identificación de las alternativas o con la recuperación de costes.

Los presupuestos del Estado para 2023 incluyen una partida de trece millones de euros para este proyecto.

‘Se actuó correctamente’

Imagen de archivo del consejero de Agricultura, Joaquín Olona. EFE/ Toni Galán

El consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, Joaquín Olona, ha mostrado su satisfacción por la sentencia. Ha felicitado por el fallo a los regantes y empresas, que han defendido los intereses de todos, y sobre todo a la administración hidráulica, a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) y al ministerio, porque “viene a confirmar que se actuó correctamente” y que se habían adoptado todas las medidas de protección ambiental necesarias.

Para Olona queda “totalmente resuelto” el núcleo central del problema, que era si estaba justificado o no el interés público superior.

La obra no está en peligro

Para el consejo el resto de motivos de impugnación son “de carácter menor” y entiende, por tanto, que en ningún caso van a poner en peligro la ejecución de la obra.

“Sin entrar en la valoración propiamente jurídica -de la sentencia del TS- doy por hecho ya que no se van a poder paralizar” y que las obras podrán continuar y finalizar, que “es -ha apuntado- lo que nos interesa a todos”.

Porque el escenario de cambio climático, para Olona, evidencia que habrá mucha más irregularidad en las lluvias y “la solución es la regulación”. “Necesitamos completar nuestras obras de regulación y, seguramente, ampliarlas”.