Recreación de Telescopio de Treinta Metros, facilitada por el propio consorcio que promueve su construcción. EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias avala la concesión para la instalación del Telescopio de Treinta Metros en La Palma

Santa Cruz de Tenerife (EFE).- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha revocado la sentencia de un juzgado que anulaba la licencia que el Cabildo de La Palma concedió al Instituto de Astrofísica de Canarias para la instalación del Telescopio de Treinta Metros (TMT, por sus siglas en inglés) en el observatorio del Roque de los Muchachos.

Ben Magec-Ecologistas en Acción había impugando esa licencia al entender que el beneficiario de esa instalación no era el IAC sino el consorcio internacional promotor de esta infraestructura.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife dictó en julio de 2019 una sentencia que estimaba el recurso de la organización ecologista al entender que la resolución del Cabildo de La Palma para la ampliación de los terrenos del Observatorio del Roque de Los Muchachos, en La Palma, no se ajustaba a derecho.

En la sentencia conocida hoy, el TSJC si tiene en cuenta las consideraciones expuestas por la corporación insular de que el IAC está legitimado para solicitar la concesión porque su consideración de consorcio público se contempla en la ley que lo regula y le da la potestad para administrar los centros, observatorios e instalaciones astronómicos existentes y las que en el futuro se creen o se incorporen a su administración.

Añade que el IAC participa activamente en la utilización y financiación del TMT tal y como se recoge en el convenio suscrito entre ambos entidades y además reconoce al Instituto de Astrofísica la potestad de resultar adjudicatoria directo de concesiones demaniales, como es en este caso por parte del Ayuntamiento de Puntagorda.

La sentencia insiste en que “no exige un mayor esfuerzo dialéctico” llegar a la conclusión de que el IAC está legitimado para administrar los terrenos donde se ubiquen los observatorios y por lo tanto el que el TMT sea propiedad de una entidad jurídica diferente al IAC no afecta a su legitimación para solicitar y obtener la concesión demanial.

A juicio de la Sala, el interés general presente en el proceso y la naturaleza de consorcio de derecho público del IAC justifican la adjudicación directa de la concesión, en tanto que resulta necesaria para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general.

La sentencia no es firme y sobre ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. EFE