Foto de archivo de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife. EFE/Cristóbal García

Primera rebaja de una condena de abuso sexual en Canarias: de 10 a 9 años en un caso de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife (EFE).- La sección quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rebajado de diez a nueve años de cárcel una condena impuesta en su día al presunto autor de un delito de abuso sexual sin prevalimiento.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, esta rebaja se ha producido en aplicación de la Ley Orgánica 10/22, conocida como Ley del Solo Sí es Sí.

Se trata del único caso conocido de momento de revisión efectiva de una condena al amparo de esa norma que ha tenido lugar en Canarias.

En la sentencia original, que aún no está confirmado si era firme o no, la Audiencia Provincial había impuesto una pena de diez años de cárcel, y tras la revisión se queda en nueve años.

Audiencia de Las Palmas

Por su parte, las tres secciones penales de la Audiencia de Las Palmas han acordado este viernes que no revisarán “de oficio” las condenas impuestas por delitos de naturaleza sexual y que se individualizará en cada caso la pena que proceda, precisa el TSJC.

Así, los magistrados solo revisarán los procesos por imperativo legal o cuando existan dudas de que la nueva norma pueda favorecer al penado, según el acuerdo de la junta sectorial de magistrados de las secciones penales de la Audiencia de Las Palmas (primera, segunda y sexta), convocada para unificar los criterios de aplicación de la denominada Ley del Solo Sí es Sí.

Por ello, “no se procederá a tramitar de oficio la revisión de las penas impuestas por delitos de naturaleza sexual, salvo que proceda por imperativo legal o existan dudas de que pudiera ser objeto de una posible modificación que favorezca al penado”, se indica en un comunicado.

Ello quiere decir que se acordará la revisión cuando se detecte que se había impuesto, aplicando la norma previa a la reforma de la ley, una pena superior a la pena máxima que prevé la nueva ley para la misma conducta.

Asimismo, se analizará cada caso concreto para individualizar la pena que proceda.

“Esto es, cuando la condena, de acuerdo con la legislación anterior, era la mínima, y ahora esa mínima es más baja, se valorará caso por caso por si fuera más favorable la nueva ley”, se añade en la nota. EFE