Foto de archivo de la escritora Lucía Etxebarría. EFE/ Manuel Bruque

Un juez falla que Lucía Etxebarría no vulneró el honor de una persona trans por llamarla hombre

Las Palmas de Gran Canaria (EFE).- Un juez ha desestimado la demanda interpuesta por una activista LGTBI que se define como persona trans no binaria contra la escritora Lucía Etxebarría por referirse a ella de forma repetida como “hombre”, al considerar que la posición de la escritora estaba amparada por la libertad de expresión.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha resuelto así el litigio abierto contra Lucía Etxebarría por una serie de publicaciones en Twitter, Facebook e Instagram en las que tomaba partido en el debate abierto en al sociedad española respecto a algunas de las cuestiones más controvertidas de la Ley de Igualdad aprobada en 2022, durante la pasada legislatura.

Esa secuencia de publicaciones en redes sociales comenzaba con esta declaración por parte de la escritora: “Yo sí creo que las mujeres transexuales existen”. Pero, acto seguido, precisaba que lo que no podía admitir es que la demandante en este pleito y otra persona “que se designan como mujeres lo sean”, porque “autodesignarte como mujer no te convierte en mujer”.

La activista aludida acusaba a Lucía Etxebarría de vulnerar su derecho al honor por referirse constantemente a ella como “hombre”, cuando se considera una persona trans no binaria que emplea el género gramatical femenino para referirse a sí misma; de atacar su derecho a la imagen, por utilizar fotos suyas en algunas publicaciones; y de haber dado pie a que terceras personas la acosaran en redes sociales.

Y, como compensación, exigía que la escritora le pagase una indemnización de 11.000 euros.

Sin insultos ni expresiones vejatorias

El juez parte de la premisa de que en las publicaciones de Etxebarría no aparece ningún insulto o término vejatorio para examinar el caso desde la óptica de la libertad de expresión.

Y concluye que esta ampara a Lucía Etxebarría, porque sus opiniones en redes sobre este asunto “tenían interés en un contexto de debate social” acerca de las novedades que incluía la Ley Integral para la Igualdad de Trato y no Discriminación de 2022.

Para el juez, referirse a la activista como “persona no binaria que emplea pronombres y genero gramatical femeninos”, como ella prefiere, o como “hombre”, como hizo la escritora, es “simplemente una divergencia” en una discusión entre dos personas “con concepciones diametralmente opuestas de la misma realidad”.

Es una controversia, añade, entre quien cree que puede exigir a los demás que se dirijan a ella conforme a la identidad que siente y quien opta por apoyarse en “determinadas características genitales o de apariencia externa que socialmente permiten identificarla con el sexo masculino” para llamar a esa persona “hombre”.

En cuanto al uso de las fotos de la demandante, el magistrado constata que todas se tomaron de artículos periodísticos, páginas webs y perfiles en redes sociales de acceso público.

La sentencia pondera de nuevo que Etxebarría no empleó expresiones insultantes ni publicó imágenes de la demandante que revelaran facetas de su vida privada o su intimidad, para concluir que considera justificado que utilizase esas fotos.

“Las fotografías que se incorporan a los concretos mensajes están dirigidas a apoyar o servir como ejemplo de la concepción que de la cuestión tiene la demandada (la escritora), sin que estén dirigidas a satisfacer una curiosidad ajena a revelar el aspecto físico del actor (la demandante), que puede conocerse mediante una simple búsqueda, y no muy exhaustiva, en redes sociales”, razona el juez.

En cuanto al acoso que sufrió en redes sociales por terceras personas, el juez exime a Etxebarría de cualquier responsabilidad, porque no fue la autora de esos mensajes, no los redifundió ni incitó en modo alguno a que se insultase a la demandante, y también porque esta pudo haber bloqueado a quienes la ofendían. EFE