Foto tomada el 23 de noviembre de 2020: Varios agentes de la Policía Nacional retienen a un inmigrante que quería salir del campamento del muelle de Arguineguín (Gran Canaria). EFE/ Quique Curbelo

El Constitucional responsabiliza a la Policía de que todo inmigrante detenido tenga abogado

Las Palmas de Gran Canaria (EFE).- El Tribunal Constitucional ha concedido su amparo a un ciudadano marroquí llegado en patera en Canarias en un sentencia que responsabiliza a la Policía de asegurarse que todo inmigrante arrestado reciba la ayuda de un abogado antes de que lo expulsen y critica la frecuencia con que se elude en España el control judicial de las detenciones.

El Constitucional reconoce que la Policía, primero, y el Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, después, vulneraron los derechos de Mohammed E.H. cuando este fue detenido el 7 de diciembre de 2020 en el aeropuerto de Gran Canaria junto a otros 14 inmigrantes que trataban de tomar un vuelo a la península.

El demandante había sido rescatado por Salvamento Marítimo de una patera el 15 de noviembre de 2020 en el sur de Gran Canaria y dos días después se libró contra él una orden de devolución.

Como ocurrió con la mayoría de los llegados en aquellas fechas, su devolución no se pudo ejecutar en el plazo legal de 72 horas de detención, porque es el sistema estaba colapsado y porque Marruecos no aceptaba aún el retorno de sus nacionales (todavía existían restricciones fronterizas por la covid-19), así que Mohammed E.H. quedó en libertad.

Sin embargo, la Policía lo arrestó de nuevo cuando ya habían comenzado a operar los vuelos de devolución, con la intención de subirlo en un avión a El Aaiún el 9 de diciembre.

Vulneraciones de derechos

En ese momento se produjeron las dos vulneraciones de derechos por las que el Constitucional le concede su amparo: la Policía pidió al Colegio de Abogados de Las Palmas que se le asignase un defensor de oficio, pero no se preocupó de que así ocurriera, y una juez se negó a tramitar el habeas corpus que presentó la letrada que en el último momento le consiguió su familia para intentar frenar su expulsión.

Finalmente, Mohammed E.H. no fue expulsado porque esa misma abogada pidió en su nombre acogerse al derecho de asilo, lo que frustró in extremis su devolución e hizo que quedara libre de nuevo.

En su recurso ante los tribunales, este inmigrante marroquí encontró el apoyo de la Fiscalía, que criticó en su informe “la pasividad” de la Policía a la hora de garantizar sus derechos y recomendó que se revocara la denegación del habeas corpus (el derecho que asiste a todo detenido a pedir que un juez supervise su situación y decida si ha sido privado de libertad legalmente).

Foto tomada el 9 de noviembre de 2020 en el muelle de Arguineguín (Gran Canaria), cuando había unos 2.000 inmigrantes retenidos en sus instalaciones. EFE/Elvira Urquijo Á.

El Constitucional comparte con la fiscal que “no resulta justificada la pasividad” de la Policía, a la que recuerda que la ley le hace responsable de que garantizar que los detenidos bajo su custodia reciban asistencia letrada si lo piden, algo para lo que no basta con comunicar la petición al Colegio de Abogados, sin más.

Según esta sentencia, la Policía “deberá hacer todo lo posible para que el mandato constitucional resulte efectivo”. En las palabras de la Fiscalía a las que se remite el Alto Tribunal, si el Colegio de Abogados no enviaba un defensor de oficio con premura, “los funcionarios policiales debieron reiterar la solicitud cuantas veces fuera necesario, a fin de evitar que se cerraran las diligencias policiales sin la preceptiva asistencia del letrado”.

Habeas corpus

A la juez de Instrucción número 5 de Las Palmas de Gran Canarias, el Constitucional también le reprende por ignorar su reiterada doctrina sobre las solicitudes de habeas corpus, que considera que deben ser tramitadas prácticamente en todos los casos, salvo que se compruebe que el demandante, en realidad, no está privado de libertad.

En este caso, la juez se negó a tramitar siquiera la petición de Mohammed E.H. porque entendió que su caso no encuadraba en ninguno de los supuestos de la ley que regula ese derecho. Para el Constitucional, entró en el fondo del asunto antes de tiempo, en contra de lo que el tribunal de garantías ha fallado reiteradamente.

“Este tribunal ha desautorizado repetida y categóricamente ese proceder”, sentencia el Constitucional, que advierte de que le causa “muy alta preocupación” que, en una materia que atañe a uno de los “fundamentos elementales del Estado de Derecho”, los jueces encargados de tramitar los habeas corpus incumplan “frecuentemente” su jurisprudencia, como demuestra el número recursos que recibe.

“No resulta fácilmente comprensible que, tras el extenso número de resoluciones dictadas por este tribunal sobre esta cuestión, la jurisprudencia constitucional en la materia siga sin ser trasladada al quehacer cotidiano de todos los que participan en la labor de tramitación judicial de los procedimientos de habeas corpus”, añade.

En este caso, remarca el Constitucional, se da la circunstancia de que la letrada de Mohammed E.H advirtió a la juez de forma expresa de la existencia de esa jurisprudencia, pero ni con esa cautela consiguió que la demanda de habeas corpus se estudiase. EFE