Valladolid (EFE).- Casi dos meses va a sumar Castilla y León bajo la declaración de peligro medio de incendios, después de que esta herramienta fuera activada por el Gobierno autonómico el pasado 29 de marzo y de que hoy haya acordado una nueva prórroga hasta el próximo 25 de mayo, dada la escasez de lluvia y las condiciones existentes en las masas forestales de la Comunidad.
En un comunicado, la Junta ha recordado que esta catalogación de peligro medio de incendios se traduce en el mantenimiento de la suspensión de todas las autorizaciones y comunicaciones de quema de vegetación y restos vegetales, y en el refuerzo del personal de guardia y de los medios desplegados en las comarcas de mayor riesgo.

La escasez de lluvias de las últimas semanas está provocando una sequía importante y la predicción de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) conlleva que los niveles de riesgo de incendio sigue siendo “muy alto o extremo” en amplias zonas de la Comunidad, según la Consejería de Medio Ambiente.
Ante esta situación, el mismo departamento ha añadido que es necesario tomar medidas con la “precisa coordinación para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de su fin”.
En este sentido, la Consejería ha detallado que el Boletín Oficial de Castilla y León publicará la Resolución que amplía la declaración de época de peligro medio de incendios forestales del 19 al 25 de mayo, ambos incluidos, con las mismas medidas preventivas asociadas a la resolución inicial dictada con fecha 29 de marzo de 2023.
Extremar la prudencia
En general, la Junta de Castilla y León pide a la población que extreme la prudencia en sus actividades de trabajo y ocio al aire libre para evitar el inicio de un posible incendio y, en caso de producirse, alerte a través del Servicio de Emergencias 1-1-2, por lo que se efectúa un llamamiento a la responsabilidad y a la colaboración ciudadana.
Los días que la AEMET determine niveles de riesgo de incendio muy alto o extremo, conforme al mapa publicado en su web, serán de aplicación las limitaciones establecidas por el Gobierno de España en el Real Decreto Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Entre las prohibiciones y limitaciones establecidas, se encuentran encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, con la suspensión temporal, en tanto se mantenga el riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y de restos selvícolas.
También figura encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios, forman parte de las limitaciones.
Tampoco se podrá arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
EFE