Barcelona (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado que se oculte la identidad de las personas jurídicas grandes tenedores de vivienda en Cataluña, al considerar que su divulgación supone un riesgo de seguridad pública porque puede facilitar la «ocupación ilegal».
De esta forma, el Supremo ha dado la razón al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), quien se pronunció de la misma forma en un litigio entre la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona y el medio catalán ‘Crític’, quien había solicitado en 2021 a la Generalitat un listado de grandes tenedores de Cataluña.
En la sentencia, a la que EFE ha tenido acceso este jueves, el Tribunal Supremo considera que el TSJC acierta al apreciar que «la divulgación de la identidad de las personas jurídicas grandes tenedoras incrementa de modo relevante el riesgo de ocupación ilegal de sus viviendas».
Además, concluye que el interés público o privado superior que pueda justificar el acceso a la información ya queda satisfecho sin necesidad de revelar sus nombres, con datos como el número de grandes tenedores, su condición de persona física o jurídica, las viviendas por titular anonimizado y los municipios donde se ubican.
Un listado de los diez tenedores con 25.000 viviendas
El litigio resuelto ahora por el Tribunal Supremo tiene origen en una petición de información pública del medio catalán de investigación ‘Crític’, quien obtuvo en 2021 un listado anónimo de grandes tenedores con fianzas depositadas en el Instituto Catalán del Suelo (Incasòl).
El medio reclamó conocer la identidad de los diez primeros tenedores, que acumulan más de 25.000 pisos de alquiler en Cataluña, y la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) y la Autoridad Catalana de Protección de Datos determinaron que la Generalitat debía facilitar esa información.
La resolución de esta comisión, que reconocía el derecho a obtener la relación de los propietarios considerados grandes tenedores, ya dictaminaba que los datos de las personas físicas habían de facilitarse de forma anonimizada.
Sin embargo, la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona recurrió esa decisión y logró que el TSJC le diera la razón en diciembre de 2023.

El TSJC consideró acreditado que identificar a los grandes tenedores facilita la ocupación ilegal de sus pisos, citando un manual sobre ocupación y el dato de que el 82 % de las ocupaciones en Cataluña afectan a grandes tenedores.
Tras la decisión del TSJC, la Generalitat recurrió en casación esa sentencia, ya que consideraba que el derecho de acceso a la información pública debe interpretarse de forma amplia y que no se había acreditado un perjuicio real para la seguridad pública.
La Cambra celebra la decisión
En un comunicado, la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona ha celebrado este miércoles la sentencia, y ha asegurado que confirma «íntegramente» la doctrina ya fijada por el TSJC y protege el nombre de las personas jurídicas grandes tenedoras.
La patronal de la propiedad advierte además de que el fallo afecta directamente al proyecto de decreto de despliegue del Registro de viviendas vacías y ocupadas sin título y del Registro de grandes tenedores, actualmente en tramitación.
En concreto, señala que el artículo 20.2 de ese proyecto prevé publicar en la web de la Agència de l’Habitatge de Catalunya la relación de personas jurídicas inscritas en el registro de grandes tenedores, con su razón social y NIF, una previsión que según la Cambra debería revisarse para adaptarla a la doctrina fijada ahora por el Supremo. EFE









