Edificio del barrio de Campanar de València calcinado el pasado 22 de febrero en un incendio en el que murieron diez personas. EFE/Ana Escobar

La comunidad de propietarios del edificio de Campanar pide al juzgado que reabra la causa

València (EFE).- La Comunidad de Propietarios Rafael Alberti 2, la calle donde está el edificio incendiado en el barrio de Campanar de València el pasado 22 de febrero, se ha adherido al recurso de apelación interpuesto por un pariente de la familia fallecida en el suceso y ha solicitado la reapertura de la investigación y la declaración del comisario Jefe de la Brigada Provincial de Policía Científica (BPPC).

El abogado que representa a la comunidad de propietarios, Guillermo Aragó, presentó ayer ante el juzgado número 9 de Valencia, que instruye el caso, un escrito de adhesión al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de José Luis Ferrer Ferrer, que perdió a su hijo, a su nuera y a sus dos nietos en el incendio, en el que murieron otras seis personas.

Considera que el sobreseimiento provisional de la causa, acordado por el titular del juzgado el pasado de 8 de marzo y reiterado el 2 de abril, no se ajusta a derecho.

El letrado señala en su escrito que el auto de sobreseimiento “no cumple con el requisito legal de que los autos sean siempre fundados, pudiendo vulnerar el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución”.

Asimismo, expone que el apartado de Fundamentos Jurídicos de dicho auto “adolece de una motivación fundada ya que deberá contener los elementos y razones de juicio que permitan a las partes conocer cuál o cuáles han sido los criterios jurídicos que el instructor ha tenido en cuenta para fundamentar su decisión, ya que el único motivo para decretar el sobreseimiento es un informe/oficio de la BPPC”.

“No se exponen suficientemente los argumentos” que llevan al sobreseimiento

Por ello, solicita la declaración del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Policía Científica (BPPC) de Valencia, firmante del citado informe, donde se hace constar expresamente que “se puede descartar la etiología criminal o delictiva” del incendio.

El abogado considera que en dicho informe “no se analizan, ni se valoran en el auto, las diligencias practicadas al objeto de llegar a dicha conclusión”, por lo que se debe considerar que “no se exponen suficientemente los argumentos que han llevado al instructor a tomar esa decisión y ello es causa bastante para declarar su nulidad”.

Del mismo modo, exige una investigación del “porqué se propagó el incendio por todo el edificio en pocos minutos”.

En el escrito de adhesión al recurso de apelación se expone que, en virtud de lo manifestado por la propia BPPC, en el sentido de que sigue abierta la investigación para desvelar el origen y las causas del incendio, “no menciona nada respecto a seguir una investigación sobre las causas o motivos de la rápida propagación del incendio, siendo que dichas causas sí que podrían albergar la comisión de un delito imprudente”, asegura Aragó.

Obligación de practicar las diligencias necesarias para esclarecer los hechos

Afirma asimismo que la función de un juez de instrucción es investigar, averiguar y esclarecer las circunstancias de un hecho con apariencia de delito, así como de las circunstancias del presunto autor. Una investigación que “se tiene que realizar mediante la práctica de las diferentes diligencias de prueba”, añade.

Del mismo modo, afirma que la investigación judicial “debería ser lo principal” y el informe policial “una diligencia más de prueba”.

“No puede trasladarse a la BPPC la responsabilidad de la continuación o no de una fase de instrucción”, asevera, al tiempo que considera que “si el Instructor tiene constancia, como así se lo han solicitado las partes, de que unas determinadas diligencias de prueba pueden servir para esclarecer los hechos acaecidos, tiene la obligación de practicarlas”.

En el recurso, la comunidad de propietarios pide asimismo al juzgado que “se comience ya la práctica de las diligencias de prueba documentales y testificales” para la investigación del incendio ya que “el no ordenar su práctica haría alargar en el tiempo la instrucción de la causa que, ya de por sí, suele ser de larga duración”. Y ello “con el perjuicio que esa duración extra de la fase de instrucción le puede ocasionar a los perjudicados”, concluye.