Madrid, (EFE).- La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y el exarbitro Xavier Estrada Fernández han exigido aplicar la Ley del Deporte o el protocolo de actuación frente a la violencia sexual de la Real Federación Española de Fútbol contra Luis Rubiales, presidente de dicho organismo, por el beso en la boca que dio a la jugadora Jenni Hermoso en la entrega de medallas de campeonas del mundo.
El sindicato de futbolistas tilda de “lamentable episodio” lo sucedido con Jennifer Hermoso, que además considera “especialmente grave” al encontrarse la jugadora en “una clara vulnerabilidad ante una persona que tiene una posición de poder sobre ella al iniciar un acercamiento o realizar un gesto físico”.
Cita entonces la nueva Ley del Deporte, en concreto su disposición final primera. Pero hay más preceptos relacionados con el hecho.
Una norma aprobada hace ocho meses
La nueva Ley del Deporte fue aprobada por el Parlamento a finales del año pasado tras una serie de cambios introducidos en el Senado y posteriormente ratificados por el Congreso.
Uno de los objetivos que con más empeño se propone la norma tiene que ver con la erradicación de conductas machistas contra las mujeres en los ámbitos deportivos, y no sólo en la competición, sino además en los órganos representativos, como, por ejemplo, las federaciones de las diferentes modalidades.
Ya en el preámbulo, la norma se hace eco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y no mucho más adelante, en el artículo 4 específicamente, los legisladores desarrollan el “marco de promoción de la igualdad efectiva en el deporte”.
El 4.1 delimita el campo de actuación de la administración general del Estado y de las demás administraciones en los niveles autonómico y municipal; el 4.2 plantea la configuración de políticas que “prevengan, identifiquen y sancionen la merma de derechos” o “impliquen situaciones de discriminación”.

Añade: “Estas políticas se orientarán a eliminar conductas discriminatorias de toda clase ejecutadas en los ámbitos deportivos, tanto en la esfera privada de las federaciones como en las relaciones de las personas deportistas con los clubes o entidades donde realicen su actividad deportiva o laboral, como en el ámbito deportivo y competitivo, así como todas aquellas que conlleven situaciones de desigualdad en las personas deportistas”.
La mención al Consejo Superior de Deportes aparece a continuación, en el 4.3, pues indica que corresponde al Consejo Superior de Deportes (CSD) velar e impulsar la práctica del deporte en condiciones de igualdad en el marco de sus competencias, a partir de un doble eje, entre ellos la lucha contra la discriminación de las mujeres.
Un apartado más relacionado con la actualidad, el 5 de este artículo. Es el que obliga a las federaciones y a las ligas profesionales a contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad.

Con este textual acaba el artículo: “De acuerdo con dicho protocolo, deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a lo establecido en el artículo 105”.
El protocolo del CSD… Y de la RFEF
Antes de referir el protocolo de la entidad pública que supervisa el deporte en España, cabe recordar la disposición final primera a la que alude el sindicato de los futbolistas y que modifica otra norma, la de la violencia en el deporte, aprobada en 2007.
Uno de sus puntos faculta a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte a intervenir en la prevención de conductas discriminatorias por razón de sexo, en la actuación contra tales conductas y en la supervisión de las mismas.
Asimismo, tanto la entidad como el exárbitro Estrada Fernández mencionan otra regulación, el “Protocolo de actuación frente a la violencia sexual” del Consejo Superior de Deportes.
El protocolo se puede ver en la web del organismo, pero se refiere a los centros de alto rendimiento. Ahora bien, es el que sirve de base para que las federaciones y demás entidades deportivas perfilen el suyo. Sirve de base del que muestra la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en su propia página de internet.
Por ejemplo, el del CSD contiene una tabla en la que enumera las situaciones, actitudes y comportamientos relacionados con la violencia sexual. El de la RFEF es el mismo.
Entre las mencionadas en ambos, dentro de una relación de conductas de contacto físico, explícitamente figura “besar a la fuerza”.
Y se añade: “Estas conductas son inaceptables y conllevarán consecuencias inmediatas. El Comité Asesor de Protección, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, adoptará las medidas que estime oportunas ante cualquier comportamiento que ponga en riesgo la salud y el bienestar de los/las deportistas”.
Medidas preventivas
Dentro del protocolo se especifican una serie de medidas preventivas para “garantizar la protección de los/las deportistas, trabajadores/as, personal directivo, médico y demás personal técnico (…) frente a la violencia sexual”. Cada protocolo se adapta al ámbito de actividad del organismo.
Así, la RFEF, en su documento, cita situaciones en las que desplegar tales medidas, y en concreto añade “entregas de premios” y “actitudes y comportamientos en las gradas”.
Procedimiento
Los protocolos establecen un procedimiento que comenzaría con la presentación de una queja o solicitud de ayuda, que habría de interponer la víctima o “cualquier persona que tenga conocimiento” de la situación. Lo puede hacer verbalmente, pero también por escrito. El contacto es una figura denominada “delegado de protección de la RFEF”.
En siete días, registrada la queja, dicha figura informará a la persona sobre la que versa la reclamación. Acto seguido, celebrará una reunión con cada una de las partes y recabará la información que sea necesaria.
El delegado puede proponer al Comité Asesor que adopte medidas cautelares, siempre en función de la gravedad del caso, y redactará un informe, que también será elevado al Comité. El proceso acaba en la Presidencia de la RFEF, según el protocolo de la entidad. No hay capítulo relativo a sanciones o demás medidas disciplinarias.
Infracciones y sanciones
La AFE, en el comunicado, describe el episodio del beso a Jenni Hermoso como “un lamentable episodio” en el que, en alusión a Rubiales, una persona “tiene una posición de poder”.
El artículo 104.1 de la Ley del Deporte es el que enumera las consideradas “infracciones muy graves”, y en el listado aparecen estas dos: “los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos” (letra i)) y “los abusos de autoridad” (letra j).
Las sanciones figuran en el artículo 108, las cuales se impondrán “en adecuada proporción a la infracción cometida”. No todas son aplicables a un cargo, ya que también se precisan las que atañen a un club deportivo, por ejemplo. Las aplicables a un directivo serían las siguientes:
- Multa no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
- Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.
- Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan.
- Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años.