Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. EFE/Javier Lizón

El Supremo reconoce incapacidad permanente total tras perder un ojo y conservar el otro

Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo ha reconocido la incapacidad permanente total a un trabajador de la construcción que perdió un ojo en un accidente de trabajo, aunque conservó la visión del otro, corrigiendo así el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En una sentencia fechada el pasado 10 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima un recurso contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de diciembre de 2020.

Los hechos se remontan a 2017, cuando el trabajador perdió un ojo a causa de un accidente acaecido durante su jornada laboral, y en un primer momento se le declaró incapacidad permanente parcial, dictamen que fue aprobado por el INSS, con una indemnización de 46.814,88 euros.

Incapacidad permanente total para profesión del demandante

Lo que ha aclarado el Supremo es si la visión monocular debe calificarse como constitutiva de incapacidad permanente total para la profesión habitual del demandante, oficial de primera de la construcción.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Fachada del Tribunal Supremo. EFE/Emilio Naranjo

Existe abundante jurisprudencia, señala la sentencia, sobre incapacidad permanente y parcial, pero es preciso tener en cuenta la casuística y las circunstancias de cada caso concreto.

La propia guía de valoración profesional de incapacidad del INSS, destaca el Supremo, recoge que la profesión de oficial de la construcción exige “el manejo de herramientas y equipos de trabajo cortantes, punzantes y perforantes, así como la realización de trabajos en altura y de especial peligrosidad”.

Establece en 3 sobre 4 la agudeza visual necesaria para su ejercicio. Al haber perdido el 50 % de visión, el trabajador tiene derecho a la incapacidad permanente total.