Imagen de archivo de una regleta eléctrica. EFE/Juan Carlos Hidalgo

El Tribunal Supremo ordena al Estado pagar 200 millones a Iberdrola por el bono social eléctrico

Madrid, 8 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha ratificado que el Estado tiene que abonar al Grupo Iberdrola 200 millones de euros que se le adeuda tras declararse inaplicable el bono social eléctrico fijado por el último Gobierno de Mariano Rajoy.

En un auto de ejecución de sentencia fechado el pasado 17 de abril al que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso anula parcialmente la resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 27 de junio de 2023, en la parte en que no se reconocen a Iberdrola los importes reclamados en este incidente de ejecución.

bono social eléctrico
Imagen de archivo de un consumidor llenando una lavadora. EFE/Juan Carlos Hidalgo

Por ello, declara el derecho de la comercializadora libre del Grupo Iberdrola a que se le abonen por la administración la suma de 183.428.962,27 euros en concepto de cantidades financiadas bajo el mecanismo de financiación del bono social más los intereses legales computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

Asimismo, reconoce el derecho de Curenergía Comercializador De Último Recurso a que se le abonen 17.834.438 euros por las cantidades invertidas para implantar el procedimiento de solicitud, comprobación y gestión del bono social.

El Alto Tribunal vio trato discriminatorio

En 2022, el Supremo declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social eléctrico y anuló varios artículos del real decreto de 2017 que regulaba esta figura, por considerar que carecía de “justificación objetiva y razonable” y provocaba un “trato discriminatorio”.

En concreto, declaraba “la inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social y del régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social”, establecidos en la Ley 24/2016 del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto-Ley 7/2016.

bono social eléctrico
Imagen de archivo de varias bombillas de bajo consumo y de facturas de la luz. EFE/Juan Carlos Hidalgo

El Supremo entendió que se produjo un trato discriminatorio “al no imponerse la financiación a todas las empresas eléctricas, sino exclusivamente a las empresas comercializadoras sin una justificación objetiva y razonable”.

Fruto de esta decisión se estableció que se debía compensar a Endesa, Naturgy e Iberdrola en concepto de indemnización por el coste de financiación del bono social.

Ve el importe “plenamente justificado”

Ahora, tras un largo periplo judicial, el Supremo considera el importe total reclamado “plenamente justificado” con los informes periciales aportados, en tanto que las alegaciones “genéricas” invocadas por la Administración afirmando que los costes reclamados ya han sido reconocidos a las comercializadoras no son asumibles.

La Administración, prosigue el auto, tenía la carga de cuantificar el importe discutido englobado en los costes de comercialización, pero “nada a tal fin ha acreditado ni cuantificado”.