Una mujer delante del escaparate de una agencia inmobiliaria. EFE/J.L.Cereijido

Juez impide a Alquiler Seguro cobrar «asistencia al inquilino» por ser una condición «engañosa y coercitiva»

Madrid (EFE).- Un juzgado de Madrid ha rechazado que Alquiler Seguro pueda cobrar cerca de 2.000 euros por un servicio de «asistencia al inquilino» que los clientes nunca solicitaron, sin el cual no les permitía firmar el contrato, al entender que constituye una condición «engañosa y coercitiva».

En una sentencia fechada el pasado 31 de octubre a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado de primera instancia nº 49 de Madrid estima la demanda presentada por dos particulares contra Alquiler Seguro, a la que condena a abonarles cerca de 2.000 euros más intereses.

Los demandantes suscribieron un contrato de alquiler con el propietario de una vivienda con la intervención profesional de Alquiler Seguro.

La empresa exigió 1.600 euros de fianza, más 1.066 de señal y depósito y otros 1.996 en concepto de asistencia al inquilino, cantidad esta última que fue reclamada por los clientes, que denunciaron que les fue impuesto este pago bajo amenaza de tener que desistir del alquiler.

«Opaca y falta de transparencia»

Los inquilinos denunciaron que esta cantidad, idéntica a una mensualidad, les fue impuesta antes de haber firmado el contrato, por unos servicios que ellos nunca pidieron; fue después de escoger la vivienda que querían alquilar cuando Alquiler Seguro les reclamó el pago de esta asistencia.

El juzgado califica de «opaca y falta de transparencia» la exigencia de Alquiler Seguro, además de abusiva, ya que obliga al inquilino a pagar por servicios que no ha solicitado y «que sólo benefician a la empresa».

Las posibles incidencias que puedan surgir durante la vigencia del contrato son responsabilidad del propietario y deben resolverse entre este y los inquilinos, añade el juez, que ve que exigir un pago por esta asistencia es «coercitivo y engañoso».

Desde Alquiler Seguro destacan que la empresa ha obtenido tres victorias judiciales este año, una en julio del juzgado de primera instancia nº 2 de Madrid y otras dos, de enero y octubre, en el nº 104 de Madrid.

La compañía sostiene que estos tres fallos judiciales «corroboran la legalidad de sus servicios, ya que reconocen la voluntariedad del servicio de atención al inquilino y la utilidad de todas las prestaciones que ofrece».