Madrid (EFE).- La desconexión digital es un tema pendiente para siete de cada diez trabajadores cuyos convenios no regulan este derecho, en un contexto en el que aumenta la hiperconectividad laboral y sin una legislación específica que sirva de marco a la negociación colectiva para fijar las obligaciones de las empresas.
La desconexión digital es el derecho que tienen todos los trabajadores a no conectarse o consultar ningún dispositivo electrónico de carácter profesional durante su tiempo de descanso fuera del horario laboral, lo que incluye no contestar correos electrónicos, llamadas o whatsapps.
Ley de Protección de Datos personales
El derecho a la desconexión digital está recogido en la Ley de Protección de Datos Personales de 2018, en su artículo 88, donde dice que los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital para garantizar, fuera del tiempo de trabajo, su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Esta norma, que ampara tanto a trabajadores en modalidad presencial como a distancia, deja en manos de la negociación colectiva la concreción de este derecho y recoge la obligación de las empresas de elaborar una política interna que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.
Gobierno y sindicatos habían detectado la necesidad de aclarar las obligaciones de las empresas a la hora de recoger en su normativa y de preservar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores.

El proyecto de ley de reducción de la jornada laboral, que no superó el trámite de enmiendas a la totalidad en el Congreso, recogía avances en la protección de los trabajadores a la hora de desconectar y clarificaba las obligaciones de las empresas, al tiempo que instaba a la negociación colectiva a fijar las excepciones.
¿Están las empresas aplicando medidas de desconexión?
Sin que se haya recuperado ese proyecto normativo, en España hay empresas que han implementado medidas en esta dirección, por ejemplo, acotando el horario de reuniones (de 10 a 16 horas) y limitando su duración, o estableciendo un horario restringido de envío de correos electrónicos y llamadas o apagando las luces de las oficinas a una hora preestablecida.
No obstante siguen siendo una minoría: un informe elaborado por CCOO muestra que, de un total de un total de 718 convenios colectivos firmados y registrados en 2024, sólo 95 de ellos (un 13 %) abordan la desconexión digital en su articulado, amparando a un 30 % de trabajadores.
«Los convenios colectivos están negociando más cláusulas de desconexión digital», asegura Raquel Boto, adjunta a la Secretaría de Acción Sindical de CCOO, aunque añade que «otra cosa es que en ella se desarrollen todas las necesidades que deberían incluirse».
A su juicio, es necesario fortalecer el derecho vía negociación colectiva, «reforzando y desarrollando aquello que la norma ya expone», e incidir en las excepciones, estableciendo que «sólo deben realizarse por causas de fuerza mayor, algo que conlleve pérdidas irreparables».
La hiperconectividad al trabajo crece
Los datos publicados en su Work Trend Index Annual Report 2025, muestran que un 40 % de los trabajadores están conectados a las seis de la mañana, revisando su correo electrónico para conocer las prioridades del día.
Además, los mensajes enviados fuera del horario laboral habitual (9:00 a 17:00 horas) aumentan cada año un 15 %, con una media de 58 mensajes por persona y, a las diez de la noche, un tercio de trabajadores vuelve a revisar sus bandejas de entrada.
Estos datos confirman el nacimiento de un tercer pico de trabajo que detectó Microsoft en 2021, cuando recogía nuevas conexiones al trabajo en torno a las diez de la noche, con una duración aproximada de una hora, y planteaba una cuestión: ¿Se trata de flexibilidad o el trabajo invade el tiempo de descanso?.