Madrid (EFE).- La Audiencia Nacional ha elevado de 8 a 16 años la pena de cárcel para el fundador de la plataforma de criptomonedas Arbistar, Santiago Fuentes Jover, y de 6 a 11 la de su socio, Diego Fernández Nojarova, a los que condena, además de por estafa a los inversores, por pertenencia a organización criminal.
En una sentencia fechada este miércoles a la que ha tenido acceso Efe, la sala de apelación añade, a la condena por estafa, la de pertenencia a organización criminal, delito del que ambos fueron absueltos el pasado septiembre, al entender ahora que llevaron a cabo una actividad defraudatoria prolongada y sistemática.
Según la sentencia, por ello resultó afectado un número «extraordinariamente elevado de inversores», alrededor de 32.000, que sufrieron un perjuicio patrimonial «de magnitud excepcional», de unos 200 millones de euros.
Estructura organizada y estable
La Sala destaca la utilización de una estructura organizada y estable con reparto funcional, en una operativa de estafa «singularmente gravada».
Asimismo, condena a ambos a indemnizar a las 9.494 personas que se incluyen en el listado aportado por la Fiscalía en las cantidades que se determinaran en ejecución de sentencia, y mantiene la absolución de las cuatro personas y tres sociedades que habían sido inicialmente absueltas.

Los magistrados asumen no obstante todo lo relatado en la sentencia de instancia, según la cual Fuentes Jover y Fernández Nojarova, junto con otras personas no identificadas, crearon y dirigieron un entramado societario «con la finalidad aparente de ofrecer servicios de inversión en criptomonedas, fundamentalmente mediante un supuesto sistema automatizado de arbitraje denominado ‘Community Bot’ (CB)».
Desde su creación en 2019, Arbistar se promocionó y captó inversores, en su mayoría minoristas, en presentaciones y eventos públicos celebrados en diferentes hoteles o salas de congresos, todos ellos difundidos a través de YouTube.
La plataforma impidió la retirada de fondos
Con este método consiguieron que un gran número de personas contratara diversos productos de inversión en bitcoins en la plataforma, donde cada sábado podían verificar su saldo y las ganancias acumuladas.
En agosto de 2020, varios inversores solicitaron recuperar lo invertido, pero la plataforma dejó de operar impidiendo la retirada de fondos.
La sentencia señalaba que existió una estafa continuada «de carácter masivo, basada en un engaño estructural y prolongado, mediante la oferta de un producto inexistente, con utilización instrumental de contratos digitales, y con control efectivo de los fondos por parte de los acusados principales».
La sentencia recurrida tipificó los hechos como un delito continuado de estafa pero rechazó aplicar el tipo agravado del artículo 250.2 del Código Penal, al considerar que no se había acreditado que alguna de las estafas por sí sola superara los 50.000 euros, pese a que reconocía decenas de miles de BTC (bitcoins) defraudados y fijaba un perjuicio muy superior a 250.000 euros.
Ahora, la sala de apelación ha estimado el recurso del fiscal y de las acusaciones en este punto, y considera que sí es una estafa agravada de este artículo del Código Penal, porque la doctrina del Tribunal Supremo valora como relevante el perjuicio total y no el de cada acto individual.