SUPREMO INTERINOS
Oficina del INEM en la calle Evaristo San Miguel, en Madrid, en una imagen de archivo. EFE/Juan Carlos Hidalgo.

El Supremo defiende que sólo pasen a fijos los interinos que superen una prueba selectiva

Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo ha acordado que tienen derecho a convertirse a la fijeza sólo los interinos no fijos del sector público que participen en una prueba selectiva para la contratación de personal pero no obtengan plaza porque el número de aspirantes supera al de puestos convocados .

Así lo explica el alto tribunal en una sentencia fechada el pasado 11 de mayo que no ha divulgado, y cuyo contenido ha avanzado en una nota.

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Fallo tras decisión del TJUE

El fallo del Supremo llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidiera a mediados de marzo que la práctica en España de convertir en indefinidos no fijos a los interinos que han encadenado contratos temporales con la administración no compensa dichos abusos, porque «supone mantener una relación laboral temporal».

Los magistrados explican que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad.

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El Tribunal Supremo. EFE/Mariscal

Esto es así porque ello vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público, y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos.

Abuso en la temporalidad

Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, prosiguen los magistrados, son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad.

De este modo, cabe la conversión de un interino en fijo «solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas».

Y ello, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, destaca la sentencia.

Superado el proceso selectivo sin obtener plaza

La sentencia del Supremo indica que la conversión de la relación laboral temporal en fija «solo se produce cuando el trabajador que sufre el abuso en la temporalidad había superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza, porque en dicho caso sí que se cumplen los principios de igualdad, mérito y capacidad» en el acceso al empleo público.

El Supremo considera también que las consecuencias del abuso en la temporalidad deberían recaer en el funcionario que permitió dicho abuso, «evitando que recaigan sobre el erario público».

En el caso analizado, el Supremo recurrió a la Justicia europea antes de resolver el caso de una trabajadora que encadenó desde marzo de 2016 un total de seis contratos de interinidad como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad Autónoma de Madrid, y determina ahora que se declare su relación laboral como fija.

El fallo del Supremo cuenta con el voto particular del magistrado Rafael Antonio López Parada, que recuerda que para seleccionar al personal laboral fijo con carácter ordinario el estatuto básico del empleado público permite que se aplique un sistema de concurso de valoración de méritos, sin fase de oposición.

Eso significa que no puede equipararse la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad solamente a la fase de oposición, «puesto que la misma puede incluso no existir».

En el caso del personal laboral, los principios de igualdad, mérito y capacidad se pueden satisfacer legalmente con una valoración de méritos, sin necesidad de fase de oposición.