SUPREMO PRIMA UNICA SEGURO HIPOTECA
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid. EFE/Mariscal

El Supremo declara abusiva una prima única de seguro obligatoria vinculada a una hipoteca

Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo ha declarado abusiva una cláusula de una hipoteca que obligaba a contratar con una aseguradora del mismo grupo que el banco un seguro de vida a prima única financiada dentro del préstamo, por vulnerar la normativa europea y por falta de transparencia.

En una sentencia fechada el pasado 10 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil estima un recurso presentado contra un fallo de mayo de 2021 de la Audiencia Provincial de Valencia.

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El caso es el de un hombre que contrató una hipoteca con el Banco Popular -hoy Santander- por un importe de 151.547,62 euros que incluía el pago de 24.467 euros a Allianz en concepto de pago de prima de seguro de amortización de crédito por fallecimiento.

Prima única dentro del préstamo

Es decir, se obligaba al cliente a abonar la prima de una sola vez dentro del préstamo, lo que además de suponer un gasto elevado implicaba financiarlo y pagar por ello intereses.

La obligatoriedad de suscribir el seguro de vida para la amortización del préstamo con una entidad aseguradora del mismo grupo empresarial que el banco, así como la contratación mediante prima única en un contrato de larga duración, vulnera la normativa europea aplicable, destaca el Supremo.

La directiva europea aplicable indica que «si bien está justificado que los prestamistas puedan exigir a los consumidores que dispongan de la pertinente póliza de seguro para garantizar el reembolso del crédito o asegurar el valor de la garantía, el consumidor debe tener la oportunidad de elegir su propio proveedor de seguro».

Esto, a condición de que su póliza de seguro tenga un nivel de garantía equivalente al de la póliza ofrecida por el prestamista, añade la norma.

La Sala recuerda también que la Dirección General de Seguros tiene declarado, «como mínimo desde 2006», que la exigencia de contratación, con ocasión de la concesión de un préstamo hipotecario, de un seguro de vida a prima única por todo el período de vida del préstamo hipotecario que se carga mediante un incremento del capital prestado «es una práctica inadecuada y, en ciertas ocasiones, claramente abusiva».

«No sólo no es transparente, sino también abusiva»

Por todo ello, el Supremo considera que la cláusula «no sólo no es transparente, sino que también es abusiva», por el grave desequilibrio que supone para el consumidor, al no poder conocer por completo la TAE y el coste real de la financiación que asume.

Además de los costes propios de la financiación de la adquisición de la vivienda, durante el periodo de vigencia del contrato también asume los costes de financiación de la prima única, que podría haber evitado con una prima periódica.

No consta que se hubiera ofrecido al cliente la posibilidad de contratar con iguales garantías con otra compañía de seguros, ni tampoco la oportunidad de contratar un seguro de prima temporal anual renovable, explican los magistrados.

Tampoco que se le hubiera ofrecido una información tan relevante como la relativa a los criterios de cálculo del valor de rescate, ni el elevado coste que suponía el pago de la prima única que debía de ser financiado.

Por todo ello el banco debe devolver al consumidor el importe de la prima única cobrada más los intereses pactados, aunque se deduce la parte proporcional consumida del seguro hasta la firmeza de la sentencia, puesto que durante ese tiempo el seguro estuvo en vigor.