Fachada exterior del Tribunal Supremo de Madrid. EFE/Mariscal/jgb

El Supremo defiende el desahucio de inquilinos por el impago del IBI y la tasa de basuras

Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo ha respaldado el desahucio de unos inquilinos por el impago del IBI y la tasa de recogida de basuras al comprobar que conocían la cláusula contractual que les obligaba a asumir estos gastos, considerados razonables y ajustados a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En una sentencia fechada el pasado 17 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil desestima el recurso de casación presentado contra un fallo de septiembre de 2024 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

El litigio se originó cuando una empresa, propietaria de un inmueble, solicitó el desahucio de los inquilinos por el impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de basuras, todo lo cual ascendía a 503 euros.

En la cuota mensual de alquiler, que ascendía a 1.200 euros mensuales, no estaban comprendidos gastos como agua, luz o teléfono; ni tampoco el IBI o la tasa de basuras.

Los inquilinos estaban al tanto de su obligación de pagos

El Supremo, al igual que la Audiencia Provincial, entiende que no hubo consentimiento viciado o en la firma del contrato, ya que los inquilinos estaban al tanto de su obligación de hacerse cargos de estas dos tasas.

De ese modo, el propietario no aplicó «de manera unilateral condiciones excesivamente gravosas para el arrendatario».

SUPREMO DESAHUCIOS IMPAGOS
Contenedores de basura, en una imagen de archivo. EFE/Mariscal

Los arrendatarios «conocieron la cláusula del contrato por la que asumían el pago del IBI y de las tasas de basura», señalan los magistrados.

Los gastos generales a que se refiere la ley de arrendamientos urbanos (LAU) son los que corresponden al arrendador por razón de la comunidad, recuerda la Sala.

Para estos gastos, tributos, cargas y responsabilidades, «que no se pueden medir mediante aparatos contadores ni asignar de manera precisa a cada vivienda», tiene sentido lo que establece la LAU, que fija criterios de reparto distinguiendo según el edificio esté o no sometido al régimen de propiedad horizontal.

Para el primer caso, atendiendo a la cuota de participación y, para el segundo, a la superficie de la vivienda arrendada.

IBI y tasa de basuras

De la misma manera que se fija una cuota mensual de alquiler, también puede admitirse que se pacte que el IBI corra a cargo del inquilino.

Y en cuanto a la tasa de basuras, es razonable que la abone el que se beneficia de ella, por lo que no cabe achacar al propietario de la vivienda que haya exigido algo que no es razonable.

De hecho, durante el primer año de vigencia del contrato de alquiler los inquilinos pagaron ambos impuestos.

A la vista de los recibos aportados por el propietario, los importes anuales se encuentran individualizados para la vivienda arrendada, y «no era preciso para su exigibilidad que en el contrato se determinara el importe anual a la fecha del contrato».