Una mujer vota en unas elecciones generales españolas en la sede de la embajada de España en Montevideo (Uruguay). EFE/ Iván Franco/ Archivo

¿Cómo votar este 23J si resides en el extranjero?

Rafa González I

Madrid (EFE).- Las elecciones generales del próximo 23 de julio están a la vuelta de la esquina y numerosos ciudadanos españoles que vivan en el extranjero se preguntarán: ¿Cómo puedo votar si me encuentro fuera de España?

Los españoles que residan en el extranjero podrán votar de forma presencial en el centro que se habilite en ese país o enviar su voto por correo hasta el 20 de julio. Si están de vacaciones en España, podrán votar por correo aquí.

Residencia permanente en el extranjero

Los españoles residentes en el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).

Si no lo están, será necesario que se den de alta. De hecho, el censo electoral vigente para estas elecciones está cerrado con fecha de 1 de marzo de 2023.

Un ciudadano español deposita su voto en una sala de votación instalada en la embajada de España, en Montevideo (Uruguay).
Un ciudadano español deposita su voto en una sala de votación instalada en la embajada de España, en Montevideo (Uruguay). EFE/ Hugo Ortuño

El pasado junio, se habilitó un plazo extraordinario de consulta en las oficinas consulares o en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Del 5 al 12 de junio se pudieron presentar reclamaciones por exclusión o inclusión del censo de forma indebida, así como para actualizar los datos de inscripción.

¿Cómo recibo la documentación electoral?

A diferencia de las elecciones generales de 2019, los residentes en el extranjero ya no necesitan presentar ninguna solicitud para ejercer el voto.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitieron en junio por correo postal, en un primer envío, la siguiente documentación a la dirección de inscripción de cada elector:

  1. Un sobre en el que figura la dirección de la Junta Electoral competente
  2. Sobres de votación
  3. Certificados de inscripción en el censo
  4. Y una hoja informativa

En un segundo envío postal, los electores reciben las papeletas, salvo que se produzcan impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío se puede demorar hasta el 8 de julio.

Los electores también podrán descargarse las papeletas desde que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 20 de julio en la web del Instituto Nacional de Estadística.

La Junta Electoral Provincial de Valencia recuenta los votos de los valencianos que residen en el extranjero.
La Junta Electoral Provincial de Valencia recuenta los votos de los valencianos que residen en el extranjero. EFE/Kai Försterling/ Archivo

Plazos

De forma presencial: los electores podrán depositar su voto en las urnas dispuestas para ello en su embajada, consulado o centro habilitado para ello del 15 al 20 de julio.

Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros, así como sobres de votación y los medios informáticos para descargar la documentación necesaria para votar. El funcionario consular exigirá al elector su identificación.

Voto por correo: los electores podrán remitir su voto por correo postal certificado a su oficina consular entre el 27 de junio y el 18 de julio. Serán validos los sobres recibidos en la oficina hasta el 21 de julio incluido.

Residentes en el extranjero, pero temporalmente en España

Si vives en el extranjero, estás inscrito en el Censo de los Electores Residentes Ausentes (Cera) y te encuentras temporalmente en España durante la convocatoria del proceso electoral, puedes solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo desde el 30 de mayo hasta el 13 de julio en cualquier oficina de Correos.

Una vez solicitada y recibida la documentación, tienes que llevar personalmente el sobre con tu voto a la oficina, donde tendrás que identificarte con el DNI o un documento análogo, y enviarlo por correo certificado gratuito no más tarde del 20 de julio.

Si no pudieras acudir en persona a entregar la documentación, tendrás que autorizar a otra persona para que la deposite, acompañada de una fotocopia de tu DNI o documento análogo y firmada por ti.