Imagen de archivo del salón de plenos del Parlamento de Canarias. EFE/Miguel Barreto

Elecciones 28M: método D’Hont y mínimos de votos para entrar en parlamentos y ayuntamientos

Madrid (EFE).- Todas las elecciones que se celebran en España han de cumplir la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Pero eso no excluye una serie de particularidades, especialmente en las comunidades autónomas. El 28 de mayo se renovarán los parlamentos de doce autonomías y las candidaturas tendrán que ajustarse a requisitos variables según territorios, en concreto los porcentajes de votos mínimos para entrar en cámaras legislativas y ayuntamientos. A partir de aquí, las atribuciones de escaños y concejales siguen el método D´Hont.

Contamos algunas claves:

1. Cómo funciona el sistema D’Hont

Los repartos de escaños y de concejales que saldrán de las elecciones del 28 de mayo se efectúan siguiendo este modelo proporcional al número de votos obtenidos por cada lista.

El artículo 163 de la LOREG define el modelo, y lo explica con una simulación.

Primero: se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos conseguidas por las candidaturas. Segundo: si la circunscripción aporta ocho escaños, se van haciendo divisiones de esas cifras totales de votos entre 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Tercero: se atribuyan escaños a los ocho cocientes más altos.

La propia LOREG pone un caso práctico. Lo puedes ver aquí. También se especifica qué hacer cuando dos cocientes iguales pertenecen a dos listas diferentes (se da el escaño a la que tenga más votos) y cuando dos candidaturas registran mismo número de papeletas (un sorteo dirimirá por cuál empieza la atribución de escaños).

Asimismo, en los artículos 165 y 166, la norma señala cauces distintos para las elecciones de los senadores.

2. Umbrales de votos en parlamentos y ayuntamientos

Para evitar que los parlamentos y los ayuntamientos queden fragmentados en exceso, la LOREG y las normativas electorales autonómicas establecen unos umbrales mínimos de votos. Por debajo de estos, las candidaturas no podrán conseguir escaño o concejal.

La ley electoral estatal establece un mínimo del 3% de los votos para acceder al Congreso. Algunas leyes autonómicas copian éste. De las que renuevan parlamentos este 28M, se ajustan al mismo umbral Asturias, Aragón, Navarra, Castilla-La Mancha y Murcia.

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Exigen el 5% de los votos, como mínimo, las normativas electorales de Comunidad Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Baleares, La Rioja y Cantabria.

Para entrar en los ayuntamientos, también es necesario superar el 5% de los votos.

3. La singularidad canaria

En Canarias, el modelo parte de una singularidad porque el sistema es de doble circunscripción: la autonómica y la insular.

Por estas dos vías las candidaturas accederán al Parlamento de la comunidad. Los escaños se van repartiendo luego a partir de los siguientes requisitos.

Dentro de las circunscripción insular, se tendrán en cuenta las candidaturas que logren superar el 15% de los votos válidos, o bien, sumados los de todas las circunscripciones insulares, rebasen el 4% en toda la comunidad.

Y en la circunscripción autonómica, no serán tenidas en cuenta las candidaturas que queden por debajo del 4% de los votos válidos emitidos en la comunidad.

4. El criterio de la población

En cualquier caso, los repartos de los escaños llegan hasta donde marque la normativa. Las leyes electorales de las comunidades autónomas consagran el criterio de población para fijar cuántos diputados estarán en liza.

Miles de personas abarrotan las calles en el último día de las fiestas de las fallas de Valencia.EFE/ Biel Aliño
Miles de personas abarrotan las calles en el último día de las fiestas de las fallas de Valencia.EFE/ Biel Aliño

Esto es fundamental en las elecciones generales, ya que las provincias, que son las circunscripciones, aportan más o menos diputados en función del número de habitantes que haya en el censo en una fecha concreta, también referida en la legislación electoral.

Para componer los parlamentos autonómicos, esto es clave, sobre todo si hay más de una circunscripción. Hay normativas que establecen un mínimo de escaños a cada provincia, y luego el aumento será más o menos notable en función de cuanta población reside en ellas. Esto sucede en Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura y Comunidad Valenciana.

La LOREG configura las corporaciones municipales de acuerdo con una escala que regula la densidad demográfica (artículo 179). En los municipios con hasta 250 residentes: 5 concejales. En los de 251 hasta 1.000: 7. En los de 1.001 hasta 2.000: 9. Y así sucesivamente. Aquí se puede comprobar.