El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el ex vicepresidente Oriol Junqueras, así como otros exmiembros del Govern, tras aprobar la Ley de Transitoriedad Jurídica en septiembre de 2017. EFE/Marta Pérez

Preguntas y respuestas sobre la ley de amnistía ya en vigor

Madrid (EFE).- La ley de amnistía, formalmente “ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, ha entrado en vigor este martes al publicarse en el Boletín Oficial del Estado, tras ser sancionada por el rey.

Se prevé una aplicación conflictiva por parte de los jueces. Así, Pablo Llarena, del Tribunal Supremo, ha decidido mantener activa la orden nacional de detención que adoptó en su momento contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, fugado de la justicia española desde el referéndum unilateral de 2017.

La norma aparece en el BOE después de una compleja tramitación parlamentaria. El pleno del Congreso la aprobó definitivamente el 30 de mayo, seis meses y medio después de que la registrara el grupo socialista. La mayoría de la investidura de Pedro Sánchez levantó el veto del Senado, en donde el PP tiene mayoría absoluta.

A continuación, preguntas y respuestas la ley publicada en el BOE:

¿Qué delitos cubre?

La ley de amnistía cubre todos los delitos y actos con responsabilidad administrativa o contable relacionados con el proceso independentista catalán y ejecutados entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023.

Por tanto, quedan cubiertos los actos cometidos con la intención de reivindicar o promover la secesión de Cataluña o celebrar las consultas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017 y las acciones policiales dirigidas a impedirlo.

¿Qué delitos no cubre?

No serán amnistiados los actos que puedan ser calificados como terrorismo según la legislación europea y que hayan causado “de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos”; y los delitos de malversación cuando afecten a intereses financieros de la UE; y los delitos de traición.

Tampoco están cubiertos los delitos contra la paz o la independencia del Estado y los relativos a la defensa nacional cuando se haya producido “una amenaza efectiva y real” y un “uso efectivo de la fuerza contra la integridad o la independencia” política de España de acuerdo con la legislación internacional.

Quedan asimismo fuera los delitos de genocidio y lesa humanidad; los actos dolosos que hayan causado muerte, aborto, pérdida de un órgano o de un sentido, impotencia o esterilidad; las torturas y tratos inhumanos y degradantes de acuerdo el Convenio de Derechos Humanos, a no ser que no superen un umbral mínimo de gravedad; y los delitos de odio.

¿A cuántas personas va a beneficiar?

No hay cifras oficiales. En marzo, el ministro de Justicia, Félix Bolaños, calculó que la ley beneficiará a 372 personas con causas penales, entre ellas el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.

Sumando a los sancionados en aplicación de la ley de seguridad ciudadana, que podrán recuperar las multas pagadas, Junts estima que serán un millar de personas. ERC ha llegado a hablar de 1.500.

Carles Puigdemont, tras las elecciones catalanas. EFE/ David Borrat

Los dirigentes del ‘procés’ que estuvieron en prisión condenados por el Supremo y que fueron indultados, como el líder de ERC Oriol Junqueras, también se beneficiarán de la amnistía, ya que el indulto fue parcial y siguen inhabilitados.

¿A qué tribunales afecta?

La aplicación de la norma está en manos de los jueces y tribunales que tengan sobre la mesa esas causas vinculadas al ‘procés’, que son el Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas, así como más de 300 causas en los juzgados y tribunales de Cataluña.

¿Hay unidad de criterio sobre su aplicación?

La ley establece que se suspenderán de forma inmediata las medidas cautelares y las órdenes de detención en vigor, pero hay discrepancias entre los juristas y los fiscales del Supremo que ejercieron la acusación en el juicio a la cúpula del ‘procés’, ya que han cuestionado que pueda hacerse de forma automática.

Es más, los fiscales del Supremo comunicaron al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que se oponen a amnistiar el delito de malversación porque la propia norma lo excluye. Además, argumentaron, “afecta a intereses financieros de la Unión Europea (UE)”.

Esto concierne al exvicepresident catalán Oriol Junqueras y a los exconsellers Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, condenados por malversación.

Y también a tres de los fugados: el expresident catalán Carles Puigdemont y los exconsellers Toní Comín y Lluis Puig, procesados por malversación y desobediencia.

¿Qué pasa entonces con las órdenes de detención?

Esos fiscales sostienen que la orden de detención contra Puigdemont y los fugados no pueden ser retiradas por la amnistía dado que, en su opinión, el delito que justifica la vigencia de dichas órdenes no se puede amnistiar, que es la malversación.

Llarena ya se ha dirigido a las partes para que informen sobre la aplicación de la amnistía en cada procedimiento que pueda verse afectado.

Será entonces cuando se conozca la posición de la Fiscalía, que pretende mantener una unidad de actuación, aunque aún no se conoce cual será su posición respecto a la malversación o las cautelares, una decisión cuya última palabra estará en manos del fiscal general.

¿Puede haber recursos de inconstitucionalidad?

La aplicación de la norma puede quedar condicionada a un factor: los tribunales disponen de dos meses para aplicar la ley, pero también pueden plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. El proceso en el que estén trabajando podría quedar en suspenso.

LEY VIVIENDA
Imagen de archivo del exterior del Tribunal Constitucional. EFE/Ballesteros

Para blindarse ante posibles cuestiones prejudiciales a la justicia europea, la ley establece delitos que quedan excluidos de la amnistía y delimita el perdón a la malversación y el terrorismo de mayor gravedad.