Madrid (EFE).- El Sorteo Extraordinario del Niño pone este martes, Días de Reyes, el colofón a unas agitadas fiestas navideñas por el conflicto del Gordo en Villamanín, repartiendo 770 millones de euros, con un primer premio de dos millones por serie (200.000 euros al décimo).
El segundo premio de este sorteo está dotado con 750.000 euros por serie (75.000 euros al décimo) y el tercero con 250.000 euros por serie (25.000 euros al décimo).
Se trata del segundo sorteo en importancia de la Lotería Nacional y el primero extraordinario de 2026. Se celebrará a las 12 de la mañana en el salón de sorteos de Loterías y Apuestas del Estado y se hará, como es habitual, por el sistema de bombos múltiples.
Desde que fue institucionalizado en 1941, este sorteo ha ido ganando en interés y seguimiento, aunque no despierta tanta expectación como el de Navidad puesto que sigue un guión preestablecido con una duración de media hora.
El total de la emisión asciende a 1.100 millones de euros y el 70 % se distribuye en premios.
En esta ocasión se han consignado 911.903.000 euros, lo que supone una media de 18,77 euros por habitante, una cantidad superada ampliamente en Asturias (31,37 euros), Castilla y León (30,04 euros), La Rioja (28,17 euros), Comunidad Valenciana (26,17 euros) y Cantabria (24,39 euros).
Donde menos lotería se compra es en las ciudades autónomas de Ceuta (3,81 euros) y Melilla (4.42) seguido de Baleares (9,40), Cataluña (12,96 euros) y Canarias (13,67).
Por provincias, encabeza la clasificación Soria con 60,18 euros de consignación por habitante.

La media de este año -18,77 euros- es similar a la del pasado, que fue de 18,20 euros.
No obstante los datos de ventas definitivos no se conocerán hasta poco antes del inicio del sorteo, cuando las administraciones hayan informado de los décimos que han conseguido vender y los que devuelven a la sociedad estatal.
El cero ha sido la terminación más repetida del primer premio (22 ocasiones), seguida del 7 (14), del 4 (13), del 9 (13), del 5 (12), del 2 (11) y del 6 (10 veces).
Consejos para evitar problemas si la suerte llama a la puerta
No basta con enviar una foto del décimo por whatsapp o cualquier otro soporte para demostrar que está compartido, debe constar también de forma expresa el número del décimo, la serie, fracción y fecha del sorteo; la identidad de todas las personas copropietarias, el porcentaje o cantidad que juega cada una y quien es el depositario.
El pago con bizum a la hora de compartir décimos debe indicar el concepto, número del décimo y el porcentaje que se juega, y hacer captura del pago y compartirla con el grupo.
En caso de extravío o robo del décimo hay que denunciarlo inmediatamente ante la Policía Nacional o la Guardia Civil y también comunicarlo a Loterías. Es decisivo el haber fotografiado o fotocopiado el décimo por ambas caras para que se pueda bloquear el pago.
¿Cómo cobrarlo cuando se comparte? Cada ganador debe identificarse en el banco con su porcentaje de participación: el importe total, ya con la retención fiscal, se ingresa en la cuenta del titular que luego repartirá según lo pactado.
¿A quién corresponde el premio cuando se está en régimen de gananciales o separación de bienes? En el primer caso, las ganancias obtenidas en el juego son de ambos, pero si hay separación de bienes el premio será de quien compró el décimo.
Ojo con las papeletas
Hasta ahora era un método asumido durante años sin preguntas hasta lo ocurrido hace unos días en Villamanín (León), donde se vendieron más participaciones que décimos premiados.
No hay que olvidar que la papeleta no es un décimo, ni un documento oficial emitido por Loterías. Se regula por la normativa de carácter privado y su validez depende de cómo esté hecha y de cómo se gestione.
Con una papeleta se compra un derecho de participación sobre un décimo que dice tener quien emite la papeleta, un contrato privado entre ambas partes: Quien vende la papeleta se compromete a pagar la parte proporcional del premio si el número resulta agraciado.

Para ser legal en la papeleta debe figurar el nombre y la fecha del sorteo, el número del décimo, su precio y el importe real que se juega, el recargo o donativo si lo hay, la identificación completa del vendedor (nombre, DNI o razón social y, si existe, sello) y la advertencia fiscal: retención del 20 por ciento en premios superiores a 40.000 euros.
Por tanto, el comprador no puede dirigirse a una administración de lotería porque quien cobra el décimo es el vendedor o depositario y, una vez cobrado, está obligado a repartir el premio entre los compradores.
Si el vendedor no paga, se pueden iniciar acciones legales para reclamar civilmente su premio, más los correspondientes intereses. Si ha habido intento de fraude (vender más o falsificarlas) puede interponer una denuncia o querella.
En caso de que haya sido un error sin intención fraudulenta, vendedor y compradores también pueden intentar alcanzar acuerdos extrajudiciales para facilitar el cobro, como un pago limitado con una quita proporcional en cada participación para asumir entre todos el ‘exceso’ vendido.