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El ex miembro del "comando Barcelona" de ETA Gregorio Vicario Setién, en una imagen de archivo. EFE

La juez de Vigilancia Penitenciaria rechaza la semilibertad para el etarra Vicario Setién

Madrid (EFE).- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha rechazado otorgar el régimen de semilibertad, en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, para el preso de ETA Gregorio Vicario Setién, condenado, entre otras acciones, por los secuestros del empresario Cosme Delclaux y del industrial José María Aldaya.

En un auto, la juez de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, Reyes Jimeno, rechaza el recurso de reforma presentado por la defensa de Vicario Setién contra la decisión del órgano judicial del pasado 4 de marzo en la que ya le denegó la aplicación del artículo 100.2.

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Condenado a más de 265 años de prisión

La resolución señala que la decisión del régimen de semilibertad la acordó el Centro Directivo sin previa propuesta de la Junta de Tratamiento (que abogó por su continuidad en segundo grado y régimen ordinario) y que consistía en un voluntariado distinto al que en su día solicitó el interno.

El Juzgado también tiene en cuenta en su valoración que Vicario Setién está condenado a más de 265 años de prisión, con un límite de 30 años, por delitos de asesinato, estragos, atentados, explosivos o terrorismo y que cumpliría los dos tercios de su condena en 2029, las tres cuartas partes en 2030 y el total en noviembre de 2035.

Apunta además que no ha sido valorado por un Equipo Técnico ni por la Junta de Tratamiento y que la propuesta del régimen de semilibertad expresa un objetivo genérico de reinserción prosocial, sin mayor detalle, concreción ni motivación, como un programa tratamental concreto e individualizado vinculado al proceso de reinserción del preso.

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Los etarras Gregorio Vicario Setién (i) y Josu Ordóñez Fernández (d), en una imagen de archivo durante un juicio en la Audiencia Nacional. EFE/Bernardo Rodriguez


Añade que tampoco se expresa la necesidad y relevancia de esta medida frente a otras alternativas adecuadas que pueden llevarse a cabo en el régimen ordinario, teniendo en cuenta que el interno ni siquiera ha iniciado el disfrute de permisos de salida.

Además, tampoco consta ningún manuscrito o escrito de «arrepentimiento, desvinculación y perdón a las víctimas» y en el informe psicológico adjunto a la propuesta de revisión de grado se indica que el interno ha manifestado su compromiso con las vías pacíficas y democráticas en un escrito que la juez considera que posee «características estereotipadas».