Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid. EFE/ Mariscal

El Supremo permite recurrir la eutanasia a personas estrechamente ligadas al solicitante

Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo ha reconocido por unanimidad que una persona está legitimada para recurrir ante la Justicia la concesión de la eutanasia de un tercero si tiene una «vinculación particularmente estrecha» con el solicitante de la muerte asistida.

Por una mayoría de 23 a 9, el pleno de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha adoptado esta decisión, cuyo fallo se ha dado a conocer este martes, si bien la sentencia que fijará jurisprudencia se conocerá en los próximos días.

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La Sala ha desestimado el recurso que presentó la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que reconoció la legitimación de un padre para recurrir judicialmente la eutanasia concedida a su hijo, mayor de edad y con plenas capacidades.

El caso de Francesc

El debate se ha producido a raíz del caso de Francesc, un hombre de 55 años a quien la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña autorizó la muerte asistida que él había solicitado alegando el sufrimiento producido por las importantes secuelas en el movimiento y el habla derivadas de tres ictus y dos infartos. Su padre la paralizó con un recurso ante la Justicia.

Un caso que discurrió en paralelo en los tribunales al de Noelia Castillo, la joven afectada por una paraplejia a la que se aplicó la eutanasia el pasado 26 de marzo tras un periplo judicial de año y medio impulsado por su padre, representado por equipos jurídicos de la asociación ultracatólica Abogados Cristianos, mediante sucesivos recursos.

A la espera de los argumentos de la sentencia del Tribunal Supremo, el fallo de la Sala da legitimidad para recurrir la concesión de la muerte asistida a «personas con una vinculación particularmente estrecha con el solicitante de la prestación».

Una fórmula que parece cerrar la puerta a que asociaciones, como las entidades provida, puedan frenar la concesión de la eutanasia ante la Justicia.

En su informe, la Fiscalía también se oponía a que estas entidades pudiesen recurrir la muerte asistida de un solicitante, y consideraba que sí podía hacerlo un familiar, siempre que exista un «intenso vínculo afectivo presente» con el paciente y no solo por su «relación biológica o familiar».

En el primer recurso que presentó el padre de Francesc contra la concesión de la muerte asistida que su hijo había solicitado, alegaba el progenitor que estaba en juego el derecho a la vida y la obligación del Estado a protegerla, y subrayaba que este se encontraba en situación de vulnerabilidad porque padecía problemas de salud mental.

Noelia Castillo

Un juzgado de Barcelona inadmitió su recurso en un auto que indicó que el hombre era una persona «capaz de ejercer de forma libre todos los derechos» y sin «ningún diagnóstico» de enfermedad mental. Vivía solo, no tenía buena relación con su padre y solicitó que no se comunicase a ningún familiar su petición.

Tras pasar por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que reconoció el interés legítimo de un padre a recurrir, ahora el caso se ha dirimido en el Supremo y es diferente al de Noelia Castillo, cuyo padre también paralizó su eutanasia en una larga batalla legal que también pasó por el Supremo, que inadmitió su recurso, si bien no abordó su legitimación porque no era objeto de impugnación.