Imagen de archivo del juicio de a los diputados soberanistas de la Mesa del Parlament: Lluis Corominas (d), Anna Simó (2d), Ramona Barrufet (2i) y Lluís Guinó (i).
Imagen de archivo del juicio de a los diputados soberanistas de la Mesa del Parlament: Lluis Corominas (d), Anna Simó (2d), Ramona Barrufet (2i) y Lluís Guinó (i). EFE/Quique García

El Tribunal Supremo también amnistía a los miembros de la Mesa del Parlament de 2017

Madrid, (EFE).- El Tribunal Supremo ha aplicado la amnistía también a Lluís María Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó, miembros de la Mesa del Parlament de Cataluña en 2017, condenados por un delito de desobediencia.

Los cuatro fueron sentenciados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a cuatro meses de inhabilitación por permitir la tramitación de la declaración de independencia de Cataluña y de las leyes de desconexión a pesar de que el Tribunal Constitucional les había prohibido hacerlo.

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Ahora, el Supremo declara amnistiados los actos que cometieron y extinguida su responsabilidad penal toda vez que el Tribunal Constitucional avaló la legalidad de la ley de amnistía que cuestionó el propio Tribunal Supremo.

Es la tercera decisión que adopta el alto tribunal en el mismo sentido en apenas una semana, después de que el Tribunal de Justicia de la UE fallara también a favor de la ley de amnistía.

Desde entonces, el Supremo ha amnistiado a ocho manifestantes que protestaron contra la sentencia del ‘procés’, entre ellos el expresident del Parlament Roger Torrent, y otros tres miembros de la Mesa del año 2019.

Meritxell Serret

También a Meritxell Serret, que fue condenada a un año de inhabilitación y a una multa de 12.000 euros por un delito de desobediencia grave, y que es la primera consellera del Govern promotor del referéndum unilateral del 1 de octubre de 2017 en beneficiarse de la ley de amnistía.

«Procede, en consecuencia, declarar amnistiados los actos cometidos por los recurrentes, que dieron lugar a este procedimiento, con la consiguiente extinción de su responsabilidad penal», dice el Supremo en el auto relativo a los miembros de la Mesa del Parlament de 2017.

La decisión llega más de dos años después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, el 11 de junio de 2024.

Poco después de la entrada en vigor de esta norma, el alto tribunal promovió una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).

Tras el aval del TC, primero, y el del TJUE después, el Supremo constata que los hechos entran en «el ámbito objetivo de aplicación» de la ley de amnistía y declara, por tanto, «extinguida» la responsabilidad penal de los miembros de la Mesa del Parlament de 2017.