Una persona ejerce su derecho al voto en las pasadas elecciones generales. EFE/Ana Escobar/Archivo

El BOE publica el fallo del Tribunal Supremo y los afectados por la ‘ley de nietos’ ya pueden alegar

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Madrid (EFE).- El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión cautelar del derecho a voto de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’, por lo que a partir de mañana los 163.020 afectados disponen de cinco días para presentar alegaciones.

Para evitar su indefensión, la Sala ha ofrecido a los afectados la posibilidad de personarse en el procedimiento como parte codemandada y formular alegaciones en un plazo máximo de cinco días hábiles, que cuenta a partir del día siguiente a la publicación de la parte dispositiva de los dos autos dictados el día 12 en el BOE.

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En este sentido y para ahondar en una mayor «publicidad» a los afectados, el Supremo ha pedido también que se publiquen sus autos en el Tablón Edictal Judicial Único (que es el medio oficial de consulta de las resoluciones judiciales) y que se haga lo mismo en el tablón de anuncios correspondiente de los consulados españoles.

El Supremo tendría que resolver en tiempo récord

Eso sí, hay una circunstancia a tener en cuenta puesto que la personación exige el trámite de abogado y procurador para los afectados, que observan esta opción con la más costosa para recuperar su derecho a voto.

Y todo ello sin contar que el Supremo tendría que resolver estas impugnaciones en un tiempo récord, siempre y cuando no haya un aluvión de personaciones, lo que complicaría aun más si cabe dar una respuesta fundada a poco más de un mes para los comicios.

En paralelo a la vía judicial, los afectados disponen de la vía consular, que es la otra opción abierta puesto que el Constitucional ha descartado que pueda actuar antes del las elecciones del 29-N.

Porque la Sala señala que «no regirá la suspensión» cuando los encargados de los consulados «expidan, bajo su responsabilidad, certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026», esas personas accedieron a la nacionalidad acreditando documentalmente ser hijos o nietos de represaliados «por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual», como fija la norma y no la instrucción de Justicia.