Alberto González Amador, novio de la presidenta de Madrid Isabel Díaz Ayuso.
Alberto González Amador, novio de la presidenta de Madrid Isabel Díaz Ayuso. EFE/Fernando Villar/Archivo

La Audiencia de Madrid urge a acelerar la investigación contra González Amador por su relación con Quirón Prevención

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Madrid (EFE).- La Audiencia de Madrid ha urgido a la UCO a que coteje ya la información bancaria con la tributaria y de la Seguridad Social de varias personas, entre ellas Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, para agilizar la investigación por presunta corrupción en los negocios por su relación con Quirón Prevención.

La decisión se enmarca en la pieza separada en la que el juez investiga a González Amador por una supuesta comisión al presidente de Quirón Prevención, Fernando Camino, y que discurre aparte del procedimiento principal, en el que el empresario está a la espera de fecha de juicio por un presunto fraude a Hacienda de unos 350.000 euros.

El juez pidió información de movimientos a 16 entidades bancarias

Fue el 10 de junio cuando el juez de Madrid Antonio Viejo autorizó a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil a que se investiguen esos movimientos bancarios, una diligencia que los agentes llevaban meses esperando para continuar con sus pesquisas.

En concreto, el juez pidió a 16 entidades bancarias la información de los movimientos y saldos de varias personas entre el 1 de enero de 2014 y «el momento de cumplimentación de lo acordado», y ordenó entregar esa documentación a la UCO para que lo analizase.

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No obstante, acordó postergar la extensión del examen de la información tributaria y de la Seguridad Social, que había pedido también la UCO, al resultado de la información que se pudiera obtener de los oficios remitidos a las entidades bancarias, un fallo que recurrió la Fiscalía y al que no se opuso González Amador.

Y ahora la Audiencia indica que «de cara a la investigación llevada a cabo por la UCO resulta necesario cotejar la información bancaria con la tributaria y de la Seguridad Social» referente a las personas físicas y jurídicas investigadas en la causa.

Más aun, continúa, «cuando estas han mostrado ya no solo su conformidad sino incluso su interés en que se recabe dicha información (…) con la finalidad de que se finalice con la mayor celeridad posible la investigación de los hechos y se dicte alguna de las resoluciones contenidas en el artículo 779 de la LECrim», como el sobreseimiento o el procesamiento de los investigados.