Fachada del Tribunal Constitucional.
Fachada del Tribunal Constitucional. EFE/Javier Lizón/Archivo

Dos jueces advierten de una lesión «irreparable» ante el fallo del Tribunal Constitucional por la ley de nietos

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Madrid (EFE).- Dos jueces del Tribunal Constitucional han advertido de la lesión «irreparable» que supone la decisión de la mayoría de no apoyar el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del derecho a voto de los nacionalizados por la ley de nietos, «un caso de los que marcan la historia».

La corte de garantías rechazó hace una semana la admisión a trámite del recurso del Defensor del Pueblo contra la decisión del alto tribunal por una mayoría de 10 votos a 2, que son de los magistrados progresistas Ramón Sáez y Juan Carlos Campo.

El motivo fue que el recurso era prematuro porque aún no se ha agotado la vía de la jurisdicción ordinaria, es decir, que es un procedimiento en curso en el alto tribunal, al que ahora se han podido personar afectados para formular alegaciones.

Pero en su voto particular, al que ha tenido acceso EFE, los dos magistrados progresistas consideran que «aun cuando el proceso ante los tribunales ordinarios siga abierto, en ciertos casos como el presente la doctrina de nuestro Tribunal permite la interposición del recurso de amparo frente a medidas cautelares con miras a evitar que se haga efectiva, irreversible e irreparable la vulneración».

Sáez y Campo creen esto porque «la lesión del derecho fundamental de sufragio es actual y persistente, masiva e indeterminada en su ámbito subjetivo, y amenaza consumarse en el futuro inmediato».

En un plano más técnico, aducen que la decisión del Supremo es «firme» a efectos constitucionales ya que solo cabe interponer recurso de reposición en la jurisdicción ordinaria y eso ya ha ocurrido, por tanto la decisión del alto tribunal es «definitiva».

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«Un derecho fundamental básico del Estado democrático de derecho»

No solo expresan su «desacuerdo» con la mayoría sino que cargan contra la resolución porque «no ha sabido extraer» lo que entienden que conlleva unas «graves consecuencias», por cuanto está en juego «un derecho fundamental básico del Estado democrático de derecho».

Por eso, ante la decisión adoptada, «solo cabe lamentar el fracaso de nuestro ordenamiento jurídico constitucional para ofrecer un cauce que permita preservar de manera efectiva el derecho fundamental de sufragio de docenas de miles de ciudadanos, hijos y nietos del exilio provocado por la guerra civil y la dictadura».

En su opinión, la envergadura constitucional del recurso «exigía un análisis riguroso» de los requisitos que abren la vía del amparo constitucional y «no una interpretación formalista» cuando «se trata de un caso de los que marcan la historia de un tribunal constitucional», como es «la suspensión masiva del derecho fundamental al sufragio del que son titulares miles de ciudadanos en unas elecciones generales ya convocadas».