Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por el Gobierno de Ceuta para que el Ejecutivo apruebe un plan operativo para los procedimientos de expulsión o devolución y de protección internacional de los migrantes que permanecen en la ciudad desde su entrada el pasado 30 julio.
La Sala de lo Contencioso del alto tribunal entiende que no cabe acordar ninguna medida sin oír a la parte contraría, en este caso el Gobierno, al no acreditarse las circunstancias de especial urgencia que alega Ceuta en el recurso que presentó ante el Supremo contra la «inactividad» de la Administración General del Estado en los procesos de expulsión y devolución de migrantes.
Lo que reclamaba el Gobierno de Ceuta
En concreto, el Gobierno de Ceuta reclamaba que en un plazo de diez días, el Ejecutivo aprobase un plan operativo para la tramitación de los procedimientos de expulsión o devolución y de protección internacional de los migrantes que permanecen en la ciudad desde el pasado 30 julio, que asignase los medios personales y materiales necesarios, y que estableciese un calendario para ello.
Pero el tribunal considera que no cabe acordar ninguna medida sin oír al Ejecutivo al no acreditarse la concurrencia de las circunstancias de especial urgencia, dado que la inactividad que se imputa a la Administración central se vendría manteniendo durante más de dos meses y medio, sin que se haya instado la tutela cautelar en todo este tiempo.
De esta forma, la Sala ordena la tramitación de esta medida como cautelar y para ello da un plazo de 10 días a la Abogacía del Estado para formular sus alegaciones a las peticiones de Ceuta.
Por otro lado, al margen de la pieza de medidas cautelares, el tribunal da al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes el plazo de veinte días que prevé la Ley para remitir el expediente administrativo objeto del recurso presentado por Ceuta, como es habitual en este tipo de procedimientos contra la administración.









