Luxemburgo (EuroEFE).- La Unión Europea aprobó este jueves, con el único voto en contra de España y la abstención de Bélgica, al Reglamento de Retornos, que permitirá, entre otras cosas, crear en terceros países centros para migrantes que deban ser repatriados, agilizar las deportaciones y endurecer la política migratoria.
La normativa recibió el aval definitivo de la UE en un Consejo de ministros europeos de Interior.
The Council adopted new rules to make returns more effective for people with no right to stay in the EU.
— EU Council (@EUCouncil) October 1, 2026
The rules:
🔹introduce a European return order
🔹strengthen rules in case of security risks
🔹open the possibility of return hubs outside the EU
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El titular de Irlanda, Jim O’Callaghan, cuyo país preside el Consejo de la UE este semestre, dijo que este reglamento, que acelerará los procedimientos de retorno de los que no tienen derecho a quedarse en la UE, complementa el pacto migratorio y de asilo, «contribuirá a la implementación efectiva, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales».
Centros de retorno
Uno de los principales elementos de esa nueva legislación es la creación de centros de retorno en terceros países, a los que los Estados miembros podrán enviar a las personas que no tengan derecho a permanecer en la UE y que hayan recibido una decisión de retorno.
Para ello hará falta tener un acuerdo o convenio con el tercer país en cuestión.
El Consejo precisó en un comunicado que cualquier acuerdo o convenio de este tipo «solo podrá celebrarse» con terceros países que respeten las normas internacionales de derechos humanos y los principios del derecho internacional, incluido el principio de no devolución, que prohíbe a cualquier país expulsar, devolver o extraditar a una persona a un territorio donde su vida, libertad o seguridad corran grave peligro o exista riesgo de tortura.
Obligaciones para quienes no tienen derecho a permanecer
Las nuevas normas imponen a los nacionales de terceros países que no tengan derecho a permanecer en la UE la obligación de abandonar el Estado miembro afectado y de cooperar con las autoridades.
El incumplimiento de la obligación de cooperar puede dar lugar a sanciones, que incluyen la reducción de las prestaciones y asignaciones concedidas de conformidad con el derecho nacional, la denegación de incentivos concedidos para promover el retorno voluntario, sanciones financieras o incluso sanciones penales, cuando estas estén previstas en la legislación nacional.
Orden europea de retorno y reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno

Se incluye una Orden Europea de Retorno, un formulario en el que los Estados miembros tendrán que introducir los elementos clave de la decisión de retorno, lo que ofrecerá la información necesaria para reconocer las decisiones de retorno dictadas por otros países.
El reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno seguirá siendo voluntario por el momento y se volverá a evaluar tres años después de la entrada en vigor de las nuevas normas. La Comisión podría en ese momento presentar una propuesta legislativa para que el reconocimiento mutuo sea obligatorio, como siempre ha pedido España.
Retorno de personas que plantean riesgos para la seguridad
Las nuevas normas introducen medidas especiales para los nacionales de terceros países que supongan un riesgo para la seguridad. Por ejemplo, los Estados miembros podrán dictar una prohibición de entrada de duración indefinida cuando esté justificado y sea proporcionado al riesgo de seguridad planteado, o detener a dichos nacionales de terceros países por un período superior a 24 meses.
Estas normas se publicarán ahora en el Diario Oficial de la UE y entrarán en vigor al día siguiente, aunque algunas de las disposiciones, como las de los centros para migrantes en terceros países, se aplicarán con carácter inmediato.







