Una pena “desproporcionada” no basta para rechazar una euroorden, según TJUE
Una persona prepara un cigarrillo de marihuana. EFE/ Elvis González

Una pena “desproporcionada” no basta para rechazar una euroorden, según el TJUE

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Bruselas (EuroEFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pidió a la justicia neerlandesa que entregara a Rumanía a un condenado a siete años de prisión por importar tres gramos de marihuana y cuatro pastillas de MDMA, ya que considera que un «posible carácter desproporcionado» de la pena no justifica no ejecutar una euroorden.

El Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam (Países Bajos) había preguntado al alto tribunal europeo si el derecho de la Unión permite a la autoridad encargada de ejecutar una euroorden denegar la entrega de una persona por considerar que la pena impuesta es «desproporcionada» en relación con el delito que se le imputa.

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El hombre, condenado en 2023 y sobre el que pesa una orden de detención europea desde enero de 2024, expresó ante el tribunal neerlandés que había importado a Rumanía las drogas -«pequeñas» cantidades, según el juez neerlandés- para su mujer, quien las utilizaba como analgésico.

La desproporción no justifica el rechazo

Sin embargo, el TJUE falló que el «posible carácter desproporcionado de la pena no figura, como tal, entre los motivos de no ejecución de una orden de detención europea», alegando que la normativa rumana no presenta «deficiencias constitutivas de una violación manifiesta y grave del principio de proporcionalidad de las penas que puedan justificar la denegación de la ejecución de la orden de detención europea».

El alto tribunal también apunta que la posible desproporción entre la pena impuesta y la gravedad del delito «no basta, por sí sola, para justificar la denegación de la ejecución», pese a que en Países Bajos el mismo delito se castigaría con una pena de entre una y tres semanas de prisión.

Las excepciones para denegar una euroorden

Así pues, la denegación de una euroorden «solo puede contemplarse en casos excepcionales», es decir, «penas de prisión tan desproporcionadas que equivalgan a penas inhumanas o degradantes», remarca la sentencia, «o cuando dicha normativa no tenga en cuenta la gravedad del delito y no permita tener en cuenta las circunstancias individuales».

El tribunal neerlandés había alegado, sin éxito, que «los tribunales rumanos no habían podido tener en cuenta ni la escasa cantidad de drogas de que se trataba ni el hecho de que estuvieran destinadas al consumo personal o, como mínimo, de que se hubieran importado sin intención de traficar con ellas».