Urbanización "Isla de Valdecañas". © Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (Adenex)

Constitucional desestima el recurso de los propietarios contra el derribo de Valdecañas

Mérida/Plasencia (EFE).- El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, por unanimidad, el recurso de amparo planteado por las comunidades de propietarios del complejo Isla de Valdecañas, en la provincial de Cáceres, contra la sentencia del Tribunal Supremo que ordenaba su demolición.

El TC ya desestimó el pasado 23 de septiembre el recurso de amparo planteado por la Junta de Extremadura en este mismo sentido, y se encuentra pendiente de resolución un tercero planteado por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo, a los que pertenece el complejo turístico.

El Supremo acordó la demolición del hotel, las viviendas y el campo de golf de la urbanización Marina Isla de Valdecañas por haberse construido en un espacio calificado como Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA).

De esta forma, revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en la que se que declaró la imposibilidad material de demoler los edificios ya construidos de la urbanización.

Sentencia previa del TSJEX

El TSJEx había acordado la conservación del hotel, 185 viviendas, un campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento, al tiempo que había señalado que el coste de demolición de todo lo edificado supondría 144,9 millones entre obras e indemnizaciones.

En el recurso de los propietarios ahora rechazado, según ha informado el TC, se alegaba la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por lo que consideraba un exceso de jurisdicción del Tribunal Supremo.

También se entendía vulnerado el derecho fundamental a la intangibilidad de las sentencias firmes y el derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho a un juez imparcial, por cuanto el órgano judicial de casación se integró con un magistrado que había formado parte del órgano judicial que dictó en primera instancia la sentencia declarativa sobre cuya ejecución se debía resolver.

Las quejas relativas a la vulneración de la imparcialidad judicial han sido desestimadas por remisión a la sentencia del 23 de septiembre, que rechazó el recurso interpuesto por la Junta de Extremadura.

Nulidad del proyecto y reposición de los terrenos

También por remisión a esa sentencia se desestiman las alegaciones relativas a la desnaturalización del recurso de casación, así como al exceso de jurisdicción en el que habría incurrido el Tribunal Supremo al predeterminar el modo en el que han de ejecutarse las sentencias del TSJEx que, en su momento, declararon la nulidad del proyecto.

El Pleno del Constitucional también ha considerado que la sentencia del Supremo no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a una motivación reforzada.

En este sentido, resalta que el pronunciamiento de nulidad y reposición de los terrenos a la situación anterior, en el que se hace descansar la afectación a la libertad de residencia y a la propiedad, no deriva directamente de la sentencia del Supremo objeto del recurso de amparo, «sino de las previas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que ya ordenaron la demolición de todo el complejo».

Y recuerda también que se trata en ambos casos de derechos que vienen delimitados por la legalidad urbanística, pues la libre elección de domicilio «en modo alguno exime del cumplimiento de las previsiones legales sobre el uso concreto del suelo en el que se ubica el complejo».

La sentencia del Supremo, según el Constitucional, tampoco incurre en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes.

«Al contrario, lo que se resuelve son las cuestiones vinculadas a la manera de proceder a la reposición de los terrenos a su estado anterior, sin que lo decidido modifique o altere el fallo de las sentencias previas del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que declararon la nulidad del proyecto y ordenan dicha reposición», ha indicado.

Los propietarios de ‘Isla Valdecañas’ anuncian que estudiarán nuevos recursos

Los propietarios de las viviendas de la urbanización ‘Isla de Valdecañas’ han subrayado que «respetan, pero no comparten» la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional y han anunciado que «estudiarán en detalle» la posibilidad de interponer «los recursos pertinentes».

En un comunicado, los propietarios han apuntado que la Ley 2/2023, aprobada por la Asamblea de Extremadura, estableció que las construcciones ejecutadas en la isla quedaban «totalmente legalizadas».

Los propietarios han defendido que actuaron «de buena fe desde el primer momento» y han reiterado su intención de «defender la pervivencia del complejo hasta el final».

El colectivo ha asegurado sentirse respaldado por «el apoyo mayoritario de la sociedad extremeña», y ha citado una encuesta de Metroscopia «según la cual ocho de cada diez ciudadanos consideran injusta la situación y apoyan recurrir a todas las instancias judiciales posibles».

En su valoración, los propietarios han subrayado que el debate va más allá del caso concreto y afecta a «la existencia de un modelo económico y ambiental sostenible para Extremadura y sus habitantes».

A su juicio, Isla Valdecañas «ha aportado prosperidad, recursos frente a la despoblación y la creación de cientos de empleos y servicios en la zona».