La Suprema Corte de México permite el cannabis en alimentos para consumo recreativo
Fotografía de archivo del edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en Ciudad de México (México). EFE/Isaac Esquivel/

La Suprema Corte de México permite el cannabis en alimentos para consumo recreativo

Ciudad de México (EFE).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México determinó este jueves que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que sean exclusivamente para consumo personal y no se comercialicen ni suministren a terceros.

Al resolver un recurso de inconformidad, el Pleno de la SCJN consideró que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos destinados exclusivamente al consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sometidos a un régimen sanitario especializado.

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La Corte mantuvo, en cambio, las restricciones impuestas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para elaborar con cannabis productos sujetos a controles sanitarios específicos.

Entre ellos, medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.

Los alcances de la decisión

El máximo tribunal precisó que su decisión no permite vender, distribuir, suministrar a otras personas ni expender al público esos alimentos, de modo que el alcance queda limitado a la persona titular de la autorización.

La Suprema Corte de México permite el cannabis en alimentos para consumo recreativo
Fotografía de archivo de una manifestación a favor de la legalización del cannabis, en Ciudad de México (México). EFE/ Francisco Guasco

La decisión se suma a una línea judicial iniciada en 2015 y ampliada en 2021, cuando la SCJN eliminó con efectos generales la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico.

Desde entonces, la Secretaría de Salud, por conducto de Cofepris, debe autorizar a personas adultas actividades como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC, sin permitir importación, comercio, suministro o distribución.

La Cofepris reiteró en julio pasado que el criterio se refiere exclusivamente al autoconsumo y no reconoce un derecho a comercializar, suministrar, enajenar o distribuir cannabis.

Por separado, México cuenta desde 2021 con un reglamento para la producción, investigación y uso medicinal de cannabis y sus derivados farmacológicos.

En junio pasado, la Corte también validó que una sola autorización pueda cubrir a varias personas, siempre que todas sean identificadas expresamente como titulares del permiso.

La regulación integral del uso adulto de cannabis continúa sin completarse en el Congreso y sigue recibiendo propuestas para regular su consumo en el país.