Ángel Alonso I
Madrid (EFE).- La composición de las mesas electorales del 23 de julio se conocerá estos días. Por ser más preciso: usted sabrá si ha sido designado en uno de los sorteos que hasta el próximo día 28 se van a celebrar en España.
La expectación es alta porque la notificación puede trastocar el plan de verano largamente planificado o las vacaciones deseadas desde hace meses.
Tal es la atención que la propia Junta Electoral Central ha colgado en su web una serie de enlaces con las excusas que pueden eximir de la asistencia a una mesa electoral. Incluso permite que, a través de una aplicación (pinche aquí), los ciudadanos presenten dicha excusa on line.

Justo debajo, un manual, y acto seguido, hasta un tutorial. No es frecuente, pero, conscientes de la preocupación social que se ha producido, la Junta Electoral Central ha optado por facilitar los trámites, o al menos las maneras de acceder a ellos. Por ello, ofrece otro enlace con el listado de las juntas electorales de zona, que son las decidirán los casos.
Vacaciones contratadas o viajes el 23J
Sabedores de que el 23 de julio gran parte de la población estará de vacaciones o de descanso, los miembros de la Junta Electoral Central acordaron el pasado 8 de junio que quienes hubieran contratado sus vacaciones antes del 30 de mayo, que fue cuando entró en vigor la convocatoria de elecciones anticipadas, pudieran evitar la obligación de formar parte de una mesa electoral.
Tendrán que justificar que la cancelación del plan de vacaciones supone perjuicio económico grave o un trastorno de envergadura.
Otro hecho que puede convertirse en eximente es la coincidencia del viaje de inicio o de fin de ese plan vacacional con la jornada electoral.
Pero hay más situaciones, enumeradas en una instrucción de la Junta Electoral de 2011.
Las causas de “baja” que permite la JEC
Son causas que se agrupan en personales, familiares y profesionales. Cabe precisar que todas las situaciones mencionadas a continuación han de ser debidamente acreditadas por los procedimientos o criterios que marquen las leyes respectivas.
Las personales:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70, como se señalaba antes.
- Situación de discapacidad, según el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La aportación de la declaración, cualquiera que sea su grado, bastará para la aceptación de la excusa.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, conforme a la Ley General de la Seguridad Social.
- Vale también ser pensionista de incapacidad para una determinada profesión, siempre y cuando los factores que la hayan provocado sean similares a las funciones que requiere la integración de una mesa electoral. La acreditación se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen tales limitaciones.
- No poder trabajar por prescripción médica, para lo que bastará la presentación de la baja médica.
- También es excusa la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, si bien no ha dado lugar a una declaración de incapacidad, impide ejercer las funciones propias de una mesa electoral, o tal tarea resulte difícil o penosa. Bastará en este caso la presentación del informe médico en el que se concretan las limitaciones.
- Embarazo a partir del sexto mes, o antes si es de riesgo, lo que deberá acreditarse mediante certificado médico.
- Igualmente, es excusa estar de baja por maternidad, en lo que será necesario presentar copia del escrito de reconocimiento.
- Ser recluso o estar ingresado en centros psiquiátricos, lo que se acreditará con las certificaciones de las respectivas direcciones.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ahora bien, tal y como matiza la instrucción de la Junta Electoral Central, habrá de asegurarse que la mesa estará formada por personas inscritas en la lista electoral correspondiente.
- Ser víctima de un delito, declarado o presunto, si tal condición se deriva de una resolución judicial en vigor.
- Dicha resolución habrá de establecer la pena o medida cautelar de prohibición de aproximación. Esto conlleva que el condenado o investigado votaría en el mismo colegio que la persona que a la que ha tocado integrar una mesa.
- Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, en lo que será necesario mostrar los informes de los facultativos.
- Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- Cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma.

Las familiares:
- Condición de madre en período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
- Cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Habrá que aportar copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista o la certificación de los servicios sociales de la comunidad autónoma o de las entidades locales.
- Cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
- Tendrá que enseñarse copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista o de los servicios sociales de la comunidad autónoma o de la entidad local correspondiente.
- Concurrencia, en el día de las elecciones, de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. Todo esto habrá de de demostrarlo.
- Condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Y las profesionales:
- Prestar durante el día de la votación servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. Serán necesarios los informes de los responsables de dichas unidades.
- Prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. Serán necesarios los informes de los responsables del departamento en el que trabaje el afectado
- Ser directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Ser profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.