Vista de la Audiencia Provincial de Asturias. EFE/J.L.Cereijido/Archivo.

El TS inadmite el recurso de un condenado por trata

Oviedo, 11 jul (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado por la Audiencia Provincial a cinco años y medio de prisión como autor de un delito de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de prostitución coactiva.

Según declaró probado la Audiencia Provincial en una sentencia dictada hace un año, el acusado, junto a otra persona fugada de la justicia, se dedicaba a captar jóvenes de nacionalidad tailandesa en su país de origen aprovechando su precaria situación económica.

Tras ofrecerles un trabajo remunerado en España, el acusado trasladaba a las víctimas a Asturias y las alojaban en dos pisos de Oviedo y un tercero en Gijón en los que eran obligadas a ejercer la prostitución para satisfacer los gastos derivados del viaje.

El procedimiento judicial se inició después de que una de las víctimas lograra escapar con la ayuda de un amigo hasta León, donde denunció los hechos en diciembre de 2013.

Engañada por su tía

La víctima había sido engañada por su tía residente en Soria para pasar unos días de turismo, pero nada más llegar al aeropuerto en Madrid fue recogida por el acusado y otras dos personas que la trasladaron a Oviedo y le informaron que debía de ejercer la prostitución para saldar una deuda de 20.000 euros por el viaje.

La sentencia relata que la chica era agredida por su tía para obligarla a que ejercer la prostitución, algo que “conocía y consentía” el acusado, que regentaba el negocio de prostitución junto con su pareja.

El condenado interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia en el que denunciaba la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.

Prueba de cargo suficiente

Frente a ello, el Supremo apunta que la Audiencia Provincial concluyó que la declaración de la víctima, “a quien se otorgó plena credibilidad” y el resto de la prueba practicada permitían “concluir que la mujer fue obligada, de un modo abusivo, a ejercer la prostitución” y que el acusado “participó activamente en la comisión del delito”.

A este respecto, el TS subraya que “la valoración realizada por la Audiencia Provincial resulta acertada” y que “ha existido prueba de cargo bastante”, y concluye que “la calificación jurídica de los hechos es correcta”. EFE