La Junta General aprueba la modificación legal para exonerar de la deuda del salario social
Vista general del pleno de la Junta General en una fotografía de archivo EFE/Paco Paredes

La Junta General aprueba la modificación legal para exonerar de la deuda del salario social

Oviedo (EFE).- El pleno de la Junta General ha aprobado este jueves la reforma legal para exonerar del pago de las deudas en determinadas circunstancias a los perceptores del salario social autonómico que recibieron simultáneamente la prestación del ingreso mínimo vital que gestiona el Estado.

La proposición de ley para modificar de la Ley de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, planteada por el PSOE e IU, ha contado con el apoyo de todos los grupos parlamentarios menos Vox, que ha optado por abstenerse.

Banner WhatsApp

La reforma legislativa tiene como objetivo solucionar las deudas contraídas por la percepción indebida del salario social por causas imputables a la Administración.

El origen del problema está relacionado con la entrada en vigor del ingreso mínimo vital, la prestación estatal diseñada para los hogares económicamente vulnerables que viene a sustituir, con carácter general, al salario social, de carácter autonómico.

Para evitar situaciones de desamparo entre la percepción de una y otra renta, el Principado mantuvo de forma transitoria el pago del salario social y, en algunos casos, se solaparon ambas prestaciones, lo que ha dado lugar a reclamaciones de la administración.

El artículo 18

La proposición de ley se basa en la Ley de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales del Principado, que, en su artículo 18, establece el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

La proposición plantea que la aplicación automática de esa regla general puede producir resultados «materialmente injustos» cuando «la persona beneficiaria ha actuado de buena fe, ha cumplido su obligación de comunicar el cambio de circunstancias en tiempo y forma, ha aportado datos veraces y suficientes y, pese a ello, la Administración no ha tramitado con la diligencia debida la revisión, suspensión, reducción o extinción de la prestación».

En tales ocasiones, la responsabilidad no es achacable a las personas que recibieron el salario social, sino a la propia Administración.

El texto acordado entre ambos grupos parlamentarios plantea incorporar un nuevo artículo (18 bis) a la citada Ley de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, que permitirá exonerar el pago de las deudas siempre que se cumplan determinados requisitos.

Algunos supuestos

Para los supuestos en los que no quepa la exoneración completa, pero tampoco exista «fraude ni mala fe», se abre la puerta a suprimir el cobro de intereses de demora, así como a ofrecer un plan flexible de devolución de las cantidades ajustado a la capacidad económica real de la persona.

La reforma legal también tiene en cuenta a quienes, pese a estar en alguna de las situaciones contempladas, ya han pagado total o parcialmente las cantidades que se les ha requerido.

Una disposición transitoria les permitirá solicitar la devolución de tales abonos en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la reforma.