Imagen de archivo de la manifestación convocada en 2022 por la plataforma Escuela para Todos para reclamar que el castellano también sea lengua vehicular en Cataluña. EFE/Toni Albir

Condenado a dos años por hostigar a la familia que pidió un 25 % de clases en castellano

Barcelona (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha condenado a un tuitero a dos años de cárcel por un delito de odio por publicar mensajes que llamaban al aislamiento social y el hostigamiento de la familia de Canet de Mar (Barcelona) que logró que la justicia impusiera un 25 % de clases en castellano en su escuela.

En su sentencia, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona absuelve a otros dos tuiteros que estaban acusados de acosar a la familia de Canet, al entender que, pese a que publicaron comentarios «injuriosos y despectivos», no constituían llamamientos directos o indirectos al odio, la violencia o la discriminación.

La Fiscalía acusaba al condenado de un delito contra la integridad moral, pero la sala considera que sus comentarios constituyen un delito de odio, dado que actuó «movido por una animadversión ideológica hacia la lengua castellana y hacia lo que esta simboliza como elemento identitario de la nación española».

Los tres tuiteros que se han sentado en el banquillo de la Audiencia de Barcelona acusados de denigrar por redes sociales a la familia de una alumna de la escuela Turó del Drac de Canet de Mar (Barcelona) que logró que la justicia impusiera por sentencia un 25% de clases en castellano en el centro. EFE/Toni Albir

Denuncia de los padres

La causa se abrió a raíz de la denuncia presentada por los padres de una niña que estudiaba primaria en una escuela de Canet de Mar, después de que su familia lograra que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) obligara al centro educativo a impartir un 25 % de la clases en castellano.

Las acciones judiciales emprendidas por los padres de la alumna, añade la sentencia, «generaron un movimiento de repuesta hostil con multitud de publicaciones en la red social Twitter» -ahora X-, donde numerosos usuarios «difundieron mensajes dirigidos a la población castellanohablante residente en Cataluña» y, muy especialmente, a la familia de Canet.

En algunas de esas publicaciones, prosigue el tribunal, se hacían «llamamientos al aislamiento de la menor por parte de sus compañeros de colegio y, por lo tanto, a su exclusión social, por el hecho de ejercitar su derecho a usar la lengua castellana en los términos establecidos por los tribunales».

Los mensajes, además, instaban a identificar el nombre y apellido de la familia de Canet, «para que vivieran un infierno mediático» con el fin de generarles «sentimientos de angustia y dolor que les hicieran desistir de su pretensión» y, por otro lado, servir de «advertencia» a otras que, como ella, «pudieran tener idénticos planteamientos lingüísticos».

Para el tribunal, «en ese contexto de humillación, hostigamiento y fomento del aislamiento de la menor», el condenado, J.M.P., publicó una serie de comentarios en los que «trataba de apuntar a la familia afectada con nombre y apellidos para que fuera señalada, a la vez que hacía llamamientos a que sufriera un infierno mediático, a hacerle la vida imposible, a que se les persiguiera de noche y día y sirviera de advertencia a otras familias».

Además de esa condena de dos años de prisión, la Audiencia de Barcelona le impone el pago de una multa de 1.980 euros y una indemnización de 7.500 euros a la familia por los daños morales causados con sus comentarios en x, así como la pena de inhabilitación especial para el ámbito docente, deportivo, cultural o de tiempo libre por tiempo superior a tres años de la duración de la privación de libertad.

Mensajes con «aptitud intimidatoria»

Según la sala, los comentarios de este tuitero ahora condenado no pueden enmarcarse dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de opinión en el seno de un debate público, puesto que sus mensajes contienen «continuas llamadas y peticiones para localizar y publicar nombre y domicilio de la familia que esta ejerciendo legítimamente un derecho reconocido en los tribunales».

La sentencia aduce en este sentido que esos mensajes tenían «claramente» una «aptitud intimidatoria y de incitación al hostigamiento, con la clara intención de imponer un resultado, como es hacer que la familia se marche, abandone el pueblo por el hecho de ser castellanoparlante y sentirse españoles».

Por ello, el tribunal recalca que los tuits de este hombre, por «su contundencia y claridad, carecen de acomodo en el ejercicio de la libertad de expresión» y, por tanto, sí pueden indiciariamente ser incluidos en un discurso de odio.

Edificio de la Audiencia de Barcelona
Edificio de la Audiencia de Barcelona. EFE/Toni Albir

«Un infierno mediático»

Así, según la sentencia, estos mensajes tienen un «contenido indiscutido de odio hacia los castellanoparlantes y con propuesta de realización de una serie de conductas que claramente alentaban a la violencia, al aislamiento y al hostigamiento de la familia».

Expresiones como «han de vivir un infierno mediático, hacerles la vida imposible, que se marchen del pueblo, que no les salga gratis, que marchen del país y que se les persiga de día y de noche a todos los miembros de la familia denunciante», son «claramente una forma de hostigamiento y persecución que constituye una amenaza de violencia», concluye la sentencia.

En cambio, la sala considera que los comentarios publicados por los otros dos hombres que fueron juzgados, si bien pudieron ser «desafortunados» o contenían «expresiones fuertes», sí están dentro de los límites de la libertad de opinión en un debate público sobre la política educativa, ya que no percibe en ellos «animadversión, hostilidad o discriminación hacia la menor o su familia», por lo que el tribunal los absuelve de los cargos. EFE