Urnas en un centro logístico del Polígono La Garena (Alcalá de Henares). EFE/Chema Moya

Elecciones 28M: ¿Cómo son elegidos los alcaldes?

Madrid (EFE).- A diferencia de las elecciones generales y de las elecciones autonómicas, los comicios municipales no aceptan retrasos. Para la elección parlamentaria del presidente del Gobierno o del presidente de una comunidad autónoma, los plazos pueden estirarse. Pero no para elegir al alcalde. El próximo 17 de junio será la fecha tope en los más de 8.000 municipios españoles.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula los procesos de constitución de las corporaciones municipales y las elecciones de los regidores. 

A continuación, los puntos más destacados de dichos procesos:

1. Ayuntamientos: 20 días después

El artículo 195 de la ley electoral indica que las corporaciones municipales, es decir, la estructura política de los ayuntamientos, quedarán constituidas “el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones”. 

El 17 de junio de 2023, por tanto, los ciudadanos sabrán quiénes serán sus regidores. 

VOTO CORREO ELECCIONES
Papeletas para las próximas elecciones municipales y autonómicas, en una imagen de archivo. EFE/Gelmert Finol

Antes, una Mesa de Edad formada por los elegidos de más edad y por los elegidos de menos comprobará las credenciales presentadas, emitidas por las juntas electorales.

Tiene que estar presente la mayoría absoluta de los concejales electos para que se proceda a la constitución. Si no fuera el caso, se conformará la Corporación dos días después, y aquí ya da igual cuántos ediles estén.

2. Elección del alcalde

Alcaldables son todos los concejales que hayan sido cabezas de lista, y por tanto, la votación concierne sólo a estos.

Quien consiga la mayoría absoluta de los votos (la mitad más uno del total de concejales) será proclamado, tal y como expresa el artículo 196 de la norma electoral, pero si ninguno concita ese grado de apoyo, será nombrado el que cuente con más “votos populares”, o sea, el número uno de la lista más votada.

La LOREG contempla qué hacer en el caso de que haya empate entre dos candidaturas. Si esto sucediera, la norma que rige los procesos electorales en España marca la solución: por sorteo.

También señala cómo proceder en los municipios de entre 100 y 250 habitantes, en donde son alcaldables todos los concejales, no sólo los cabezas de lista.