DELEGACION GOBIERNO ACAMPADA SOL
La estatua de Carlos III rodeada de tiendas de campaña en la Puerta del Sol en Madrid donde continúa la acampada de protesta por la crisis de la vivienda en el país. EFE/Mariscal

La Delegación del Gobierno se opone a disolver la acampada de Sol por motivos de seguridad

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Madrid (EFE).- La Delegación del Gobierno se ha opuesto a la petición de la Comunidad de Madrid de disolver la acampada en la Puerta del Sol, al considerar que ordenar su levantamiento puede acarrear mayores perjuicios que beneficios para la seguridad ciudadana.

Este es uno de los principales motivos que esgrime en su escrito de oposición a la medida cautelar de levantar la acampada de Sol que ha reclamado el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, previa a la resolución del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto contra la Delegación del Gobierno por su presunta «inactividad» en disolver esta protesta por la vivienda y que afecta al entorno en el que se ubica la sede de la Comunidad de Madrid.

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La Abogacía del Estado, en representación de la Delegación del Gobierno, alega en su escrito a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que ha tenido acceso EFE, que se considera que la mejor opción es no disolver porque las «medidas de compulsión física sobre las personas acampadas que pudieran ser necesarias» podrían derivar en «incidentes de fuerza con peligro físico para las personas allí presentes, así como para los edificios y el mobiliario urbano».

Incidencia comercial y turismo

«En todo caso, más allá de la seguridad ciudadana (…) tampoco resulta descartable que la incidencia comercial e incluso reputacional para el turismo pudiera ser especialmente acentuada» añade el escrito, que consta de 18 páginas.

El abogado del Estado niega ademas que la Delegación del Gobierno «haya incurrido en una total pasividad», ya que afirma que se han desplegado diversas medidas que permiten conjugar los distintos derechos en liza.

En concreto, indica, «se han habilitado en los extremos de la Puerta del Sol amplios pasillos para permitir la libre circulación (…) con el acceso a las propiedades colindantes y, especialmente, para posibilitar el tránsito de los servicios de seguridad y de emergencia».

También se ha acordonado la sede de la Comunidad de Madrid, lo que ha permitido «el normal desarrollo de su actividad, siendo reseñable la celebración de un Consejo de Gobierno».

Otro tanto, prosigue, ha sucedido con el acceso a la estación de metro y Cercanías para evitar escalamientos que comprometan la estabilidad de dicha construcción, y «allí donde han sucedido acontecimientos de violencia física, ligados a individuos de ideología extremista» se ha procedido a su identificación o detención.

Legalidad de la acampada

En cuanto a la legalidad de la acampada, defiende que si bien no estuvo precedida por «una previa comunicación formal específicamente dirigida al efecto» ello «no obsta a que se trate de un acto que pueda resultar subsumible en el ámbito del derecho fundamental de reunión y manifestación».

Por tanto esta circunstancia, añade, no determina su disolución, «sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar».

El abogado del Estado entiende además que la presencia del derecho fundamental de reunión y manifestación y su posible injerencia «en aras a la salvaguarda de la seguridad ciudadana» carece de un marco claramente definido por la normativa aplicable, por lo que existe «un legítimo margen de ponderación para la Autoridad gubernativa, vinculado a conceptos lábiles en Derecho como son la gradualidad y la proporcionalidad».

En cuanto al recurso en sí, la Abogacía entiende que legalmente no cabía su interposición en este momento porque la Comunidad de Madrid tenía que haber esperado a la respuesta de la Delegación al requerimiento que le hizo para que disolviera la acampada de Sol.

La Comunidad, añade, debía haber esperado a que transcurriera el plazo de un mes legalmente previsto en Derecho para que su petición sea examinada, y es en el caso de que se rechace, cuando cabe acudir a la vía contencioso-administrativa.

«De tal forma que el accionamiento previo a esos hitos, como ha sucedido en el caso de autos, se produce en ausencia de una actividad administrativa impugnable, lo cual depara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo (…) y la consiguiente denegación de la tutela cautelar pretendida por su carácter accesorio», augura la Abogacía del Estado.