El exministro José Luis Ábalos (i).
El exministro José Luis Ábalos (i). EFE/J.J. Guillén POOL

José Luis Ábalos pide al Constitucional anular su condena y suspender su cumplimiento en prisión

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Madrid (EFE).- El exministro de Transportes José Luis Ábalos ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) tras la sentencia a 24 años de prisión impuesta por el Supremo por mordidas en contratos públicos de mascarillas en el que pide anular la sentencia y suspender la condena mientras el TC decide.

En el recurso, al que ha tenido acceso EFE, Ábalos expone ochos motivos para recurrir al Constitucional y sostiene que su condena se basó de manera determinante en la declaración incriminatoria del comisionista Víctor de Aldama, a quien se aplicó una atenuante muy cualificada y la suspensión de las penas de prisión.

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Sin embargo, la defensa del exministro alega que no existen datos objetivos e independientes que corroboren la versión de Aldama sobre los supuestos pagos, propiedades, viajes, organización criminal o tráfico de influencias.

Aldama no entrará en prisión

Víctor de Aldama, que confesó el pago de mordidas, no entrará en prisión después de que el Supremo suspendiera la pena impuesta de 4 años y medio de cárcel a condición de que no cometa otro delito, que presente un informe semestral de actividades y haga un año de trabajos en beneficio de la comunidad.

Además, en su recurso, Ábalos denuncia la ausencia de motivación al imponer penas que suman 24 años y 3 meses de prisión y sostiene que, aunque se ordenó fijar las penas en la mitad inferior, la sentencia aplicó el máximo de inhabilitación por cohecho continuado y el máximo de prisión por tráfico de influencias, recurriendo como único criterio a la condición de ministro, lo que supone valorar indebidamente una condición de autoridad que ya está integrada en los tipos penales.

En prisión desde hace casi un año

También la defensa del exministro, en prisión desde hace casi un año, esgrime que el Supremo no era el competente para enjuiciarle, ya que renunció a su escaño de diputado antes de fijarse la fecha de juicio.

Recuerda que los magistrados del Supremo justificaron que el procedimiento continuara en dicho órgano en virtud de un acuerdo adoptado por la Sala de lo Penal en 2014 que establecía que en causas con aforados la competencia de este órgano se fijaba en el momento de dictarse auto de apertura de juicio oral. El recurso reprocha que esta decisión le ha impedido recurrir su condena ante instancias superiores.

Sobre el tribunal sentenciador, Ábalos también aduce falta de imparcialidad del tribunal y recuerda que recusó a cinco de los siete magistrados.

La cadena de custodia

Respecto a las pruebas intervenidas, el recurso de amparo cuestiona la cadena de custodia y se detiene en la prueba digital ya que considera que no facilitó a la defensa el contenido completo de ningún dispositivo electrónico, sino solo la selección realizada por la UCO de la Guardia Civil.

Asimismo, considera que le ha provocado indefensión la fragmentación del procedimiento, pues se han valorado en el juicio testimonios o documentos de investigados en piezas separadas que no declararon en el juicio oral.

El pasado 14 de octubre el Supremo rechazó los incidentes de nulidad presentados por el exministro y por su exasesor Koldo García contra la sentencia que les condenó a 24 años y tres meses y 19 años y ocho meses de prisión, respectivamente, lo que abría la puerta para que pudieran recurrir ante el Constitucional.