Miembros de una mesa electoral en Bilbao proceden a la apertura de las urnas para el escrutinio. EFE/Luis Tejido

Del sorteo a las funciones de sus tres integrantes: lo que hay que saber sobre una mesa electoral

Madrid (EFE).- Los sorteos para designar a las tres personas que formarán las 60.500 mesas electorales que habrá en España el 23 de julio tocan a su fin. Usted sabrá en pocos días, si no lo sabe ya, si ha sido uno de los elegidos. 

Junto a la notificación que le envíen si ha salido su nombre en el bombo del sorteo verá una guía con información sobre las mesas, desde el proceso de constitución hasta sus funciones. Todo ello se encuentra en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la LOREG, que es la normativa a la que han de ajustarse todos los procesos electorales que se celebren en España.

A continuación, todos sus pasos. 

Los sorteos

Una mesa se compone de una presidencia y dos vocalías. Sus integrantes son designados por sorteo público. 

Estos se hacen en los ayuntamientos. Empezaron el pasado día 24 y acabarán este 28 de junio. 

Aproximadamente 530.000 personas son llamadas para constituir las 60.500 mesas de la jornada electoral, según datos de las elecciones generales de 2019 y de las autonómicas y municipales del 28 de mayo.

A quiénes toque llegarán las notificaciones durante los tres días siguientes, y junto a ellas, un manual de instrucciones sobre las funciones que corresponda desempeñar el día de los comicios.

BOE PUBLICA CANDIDATURAS DEFINITIVAS
Imagen de archivo de un hombre mirando las papeletas en un colegio electoral de Madrid. EFE/Rodrigo Jimenez

Requisitos

Si usted tiene más de 70 años, no estará en los bombos del sorteo. Y si tiene más de 65 y menos de 70 y le toca ir a una mesa, podrá renunciar siempre y cuando lo haga en un plazo de siete días.

Una vez designado, hay que acreditar formación. El presidenta o la presidenta de mesa debe tener títulos de Bachiller o FP de segundo grado, o graduado escolar o equivalente.

¿Se puede recurrir?

Sí. Hay varias situaciones que eximen de la obligación de estar en una mesa. Se tienen que justificar y argumentar debidamente durante los siete días siguientes al de la notificación. 

La resolución se producirá antes de que pasen cinco días a contar desde la presentación de la alegación.

La Junta Electoral de Zona será el órgano que comunique la resolución y el que se pondrá en contacto con el primer suplente en caso de que decida a favor del recurrente.  

Un ciudadano vota en una mesa electoral. EFE/ Ana Escobar

No se agotan aquí las vías si la Junta decide en contra del recurso. Puede que al ciudadano designado para formar mesa le sobrevenga más tarde una situación que le impida acudir, de lo que deberá informar al menos 72 horas antes de la jornada de las elecciones con las justificaciones pertinentes.

Pero qué excusas hay

La Junta Electoral Central, en una instrucción de 2011, enumeró las situaciones personales, familiares y profesionales que, debidamente justificadas, “libran” al designado de ir a la mesa. 

Al ser las elecciones el 23 de julio, un día en el que muchos ciudadanos y ciudadanas estarán de vacaciones, la JEC añadió dos circunstancias eximentes más. Lo hizo a raíz de una reclamación de la asociación de consumidores FACUA. 

Esas circunstancias son tener las vacaciones contratadas antes del 30 de mayo y que la jornada electoral coincida con el viaje de salida o regreso incluido en dicha contratación.

Para saber con más detalle las excusas permitidas, pinche aquí.

¿Hay contraprestaciones por estar en una mesa electoral? 

En la orden ministerial de las elecciones autonómicas y municipales, así como en la que se emitió con ocasión de las generales de 2019, se fijó una dieta de 70 euros.

Además, las personas que formen mesa contarán con la debida protección de la Seguridad Social, y si esas personas trabajan por cuenta ajena o son funcionarios tendrán derecho a una reducción de jornada de cinco horas durante el día siguiente.

Formación de la mesa

El procedimiento lo cuenta la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) a partir del artículo 80.

A las 8.00 horas del día de las elecciones se reunirán el presidente y los vocales, así como los suplentes, para tomar posesión de sus cargos. Si no estuviera el presidente, le sustituirá el primer suplente. Y si no está el primer suplente, el segundo… Va corriendo la lista hasta que haya tres integrantes designados.

En el caso de que no haya tres integrantes, no se formará la mesa. Los presentes tendrán que informar de la incidencia a la autoridad presente en el colegio electoral y enviarán un correo certificado a la Junta Electoral de Zona.

La Junta, llegada esta situación, tiene total potestad para elegir como miembro de la mesa a quien, por ejemplo, haya ido en ese instante a votar.

Esto no exime de que se informe al Ministerio Fiscal de lo sucedido, pues no estar en la mesa electoral es un delito tipificado en el Código Penal, castigado con cárcel incluso, con entre tres meses y un año de prisión.

Procedimiento

Esencial para que la mesa empiece a trabajar: que haya urna, cabina para votar y papeletas suficientes. Habrá dos tipos este 23 de julio: las blancas para el Congreso y las de color salmón para el Senado.

Según indica la LOREG, a las 8.30 horas ha de estar constituida la mesa y a las 9.00 horas empezará la votación. El presidente, solemnemente, lo anunciará en voz alta así: “Empieza la votación”. Lo dice la ley.

Durante la jornada, sólo puede ausentarse un integrante; en ningún momento puede haber menos de dos en la mesa.

La votación, de hecho, no se para hasta que acabe la jornada. Sólo una causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, puede interrumpirla. O que falten papeletas. 

La suspensión, sea por lo que sea, no puede durar más de una hora. Con todo, el tiempo recortado se compensará al final de la jornada, por lo que esa mesa acabará más tarde.

Final de la jornada que será a las 20.00 horas tanto en la Península como en Canarias. Del mismo modo que el presidente o presidenta enuncia el inicio en voz alta, habrá de enunciar el cierre.

Tras ello, el presidente o presidenta meterá en las urnas los sobres del voto por correo y los vocales anotarán los nombres de los electores que hayan cursado su derecho así.

Y llegará el turno del escrutinio.

El poder de un presidente

La ley electoral da una autoridad considerable a la persona que ejerza la presidencia de una mesa.

Así, nadie puede detener al presidente/a (tampoco a los vocales e interventores) durante el tiempo que estén desempeñando sus funciones, a no ser que comentan “flagrante delito”.

Pero, sobre el presidente, éste tiene “autoridad exclusiva” para conservar el orden en el local de la votación, asegurar la libertad de los electores y “mantener la observancia de la ley”.

Además, ha de velar por que la entrada al local se encuentre libre y accesible y puede ordenar a las fuerzas de seguridad a que expulsen a quienes infrinjan la ley.