Varias funcionarios en una delegación de Hacienda, en un imagen de archivo. EFE/Emilio Naranjo

Europa sentencia que los trabajadores públicos temporales con más de 3 años deben ser fijos

Bruselas, (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó este jueves una sentencia que abre la puerta a que los empleados públicos interinos de larga duración en España se conviertan en fijos.

El TJUE respondió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con los litigios que oponen a tres trabajadores a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Trabajaron “durante muchos años”

Esas personas trabajaron “durante muchos años”, desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos porque no se convocaron las plazas para cubrir esos puestos de manera permanente.

La corte comunitaria considera que a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.

Agrega que corresponde al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada incluido en el anexo de una directiva de 1999.

El tribunal afirma que un trabajador indefinido no fijo, por ejemplo, un interino, debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos del acuerdo marco.

No se convocaron las plazas

Recalca que en los casos examinados, dado que la administración en cuestión no convocó en el plazo establecido un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, las prórrogas automáticas de dicho contrato de duración determinada pueden asimilarse a renovaciones y, por consiguiente, a la celebración de distintos contratos temporales.

El TJUE manifiesta que el acuerdo marco se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas relativas a razones objetivas que justifiquen la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada, a la duración máxima total de esos sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales y al número de sus renovaciones, ni una medida legal equivalente para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos.

Plazas ocupadas por trabajadores temporales

Subraya que una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, “no parece que pueda evitar la utilización abusiva” de sucesivas relaciones laborales temporales.

La corte recalca que el acuerdo marco se opone a una normativa nacional que establece el pago de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo del uso de dichos contratos.

El acuerdo marco también se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de los contratos temporales.

Queja presentada por Navas &Cusí

El despacho de abogados Navas &Cusí, que presentó una queja ante la Comisión Europea en julio de 2021 en nombre de Empleados Públicos en Abuso (EPA), ampliada el 21 de enero de 2022, dijo en un comunicado alegrarse por la sentencia.

“Nos alegramos de que Luxemburgo tome cartas en el asunto. No es la primera vez porque ya lo hizo en el 2020 y el problema sigue sin resolverse. Por eso esperamos que sea la Comisión la que finalmente ponga fin al problema”, se felicitó Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

“Es hora de que el ejecutivo comunitario ponga orden y solvente la situación en la que se encuentran 800.000 empleados públicos españoles”, concluyó el despacho.