Una persona coge un sobre para votar en Sevilla, en una imagen de archivo. EFE/ Raúl Caro.

Guía para entender qué es y qué hace la JEC: el árbitro de las elecciones en España

Madrid (EFE).- Que en plena campaña del 23J aparece una lona en la fachada de un edificio de un barrio de Madrid y una candidatura cree que vulnera la ley, diríjase a la Junta Electoral Central. Que un partido desconfía del funcionamiento del sistema de voto por correo, pida un informe a la Junta Electoral Central. Que un aspirante a diputado ha hecho unas declaraciones quizá ilegales por estar en época de elecciones, inste a un pronunciamiento de la Junta Electoral Central. Un pronunciamiento de la JEC.

Son las tres palabras más importantes de unos comicios. Junta. Electoral. Central. Se trata del árbitro de todos los procesos electorales que se celebran en España. Su acrónimo es frecuentemente citado en períodos como éste, el de los comicios del 23 de julio.

Detrás de las siglas está un organismo de funcionamiento más o menos hermético, aunque en los últimos años ha ganado algo de transparencia, y de decisiones controvertidas.

Ejemplos pasados y presentes sobre la JEC

No ha pasado mucho, apenas cuatro años, desde que la controversia por la colocación de los lazos amarillos en la fachada de la Generalitat, como expresión de apego al independentismo, causó la inhabilitación del expresidente Quim Torra, quien se negaba a retirarlos. 

No hace mucho, también cuatro años, de aquella sanción a Pedro Sánchez por dar una entrevista en la Moncloa en época electoral, la primera multa del organismo a un presidente en ejercicio. 

Y no hace mucho, más bien no hace nada, de la reforma del voto rogado, que ha derrumbado las trabas con las que tropezaban los ciudadanos españoles que residen en el exterior cuando querían ejercer el derecho al sufragio.

En los tres ejemplos, un actor común: la Junta Electoral Central.

Actualmente, la JEC ha cobrado relevancia por la supervisión de un modelo que garantice que el voto emitido por correo llega a su destino, es decir, a la mesa electoral correspondiente. Pero no sólo. 

La posibilidad de eludir la obligación de formar parte de la mesa electoral si las vacaciones fueron contratadas antes de la convocatoria de los comicios, la aclimatación de los locales en los que la ciudadanía vote el 23 de julio, de manera que el calor no merme la salud de quienes deban trabajar o acudan a la urna, son dos casos más del protagonismo de la JEC.

Por algo es el árbitro de todos y cada uno de los procesos electorales.

Un primer apunte: qué es la LOREG

Las elecciones son la base de nuestro modelo político: la monarquía parlamentaria. La ciudadanía elegirá el 23 de julio qué composición tendrán el Congreso y el Senado, es decir, las Cortes Generales, es decir, el poder legislativo. La primera de las cámaras parlamentarias es la crucial, porque en ella se hará la votación que nombrará al futuro presidente del Gobierno.

Los ciudadanos y ciudadanas no eligen directamente al presidente, por tanto, sino que configuran las mayorías de diputados/as que designarán quién será presidente.

Vista del Congreso
Vista del hemiciclo del Congreso. EFE/J.J. Guillén ***POOL***

Esto requiere una regulación, unas normas. Están en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la LOREG, otro acrónimo a tener en cuenta. La norma data de 1985 y se compone de más de 220 artículos. Está sujeta a modificaciones frecuentes, como la del voto rogado mencionada antes. 

Aquí está cómo se forman las mesas, qué hay que hacer si no se forman, y cómo se efectúa el escrutinio. Y hay mucho más: regula las candidaturas, los plazos, las papeletas, la publicidad electoral, el comportamiento de los candidatos y hasta los principios que han de regir los debates en los medios de comunicación. Por regular, regula también los días en los que divulgar y difundir encuestas de intención de voto.

El guardián de la LOREG

La definición de la Junta Electoral Central, el guardián de la LOREG, está en su propia web. Es “el órgano superior de la Administración Electoral”. El textual da una pista sobre un entramado más complejo.

Para supervisar los procesos electorales que se celebran en España están las juntas electorales de zona, las juntas electorales provinciales, las juntas de las comunidades autónomas (en algunos casos sólo, generalmente para las autonomías uniprovinciales) y, por encima de todas, la propia JEC. Aparte, pero también es clave, la Oficina del Censo Electoral.

Dónde está y cómo se forma la JEC

La sede de la JEC es el Congreso de los Diputados. Como el Congreso no es sólo el palacio, el de las esculturas de bronce de los leones, sino muchos edificios alrededor de la Carrera de San Jerónimo de Madrid, puntualizar que la sede se encuentra en uno de esos edificios anexos. Ahí trabajan sus funciones y se reúnen sus integrantes.

Que son 13 y se llaman “vocales”. Ocho provienen del Tribunal Supremo, y son magistrados elegidos, mediante el procedimiento de insaculación (meter papeletas de un recipiente cerrado para el consiguiente sorteo), por  los miembros del Consejo General del Poder Judicial. El equilibrio de mayorías políticas, progresistas y conservadoras, influye, evidentemente.

Los cinco vocales restantes los eligen los grupos parlamentarios que formen el Congreso de los Diputados. Requisitos: deben ser catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología  y estar en activo. También influyen qué mayoría política hay en la Cámara.

Las designaciones, que deberán votarse primero en la Comisión de Nombramientos del Congreso, en donde los aspirantes se someten a una especie de examen de idoneidad, y luego en el pleno, han de formalizarse antes de que acaben los 90 días siguientes al de la sesión constitutiva de las Cortes.

Una vez elegidos, entre ellos configuran la presidencia y las dos vicepresidencias. 

Funciones

Ante todo, “velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral”, tal y como consta en la web.

El abanico es más amplio: dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral; resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Provinciales y, en su caso, las de la comunidad autónoma; revocar de oficio decisiones previas de las juntas provinciales; resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan; velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales; ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales; corregir las infracciones, imponer multas…

Un aspecto destacado: la JEC imparte doctrina. Se encuentra en las instrucciones que emite en respuesta a requerimientos o denuncias.